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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, establece el trámite a seguir para atender la situación descrita en el presente artículo, pudiendo incorporar supuestos de excepción adicionales a los indicados en el numeral precedente. Artículo 6.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la normativa complementaria a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación progresiva de la notifi cación obligatoria mediante el Sistema de Notifi cación Electrónica de la Sunarp La Sunarp, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (60) contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional aprueba el Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp; el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la noti fi cación obligatoria a través del referido sistema; y establece los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite en los cuales se asigna una casilla electrónica a los administrados. Segunda.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica El Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme lo señalado en Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias. Tercera.- Integración del Sistema de Noti fi cación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental El Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para fi nes de una gestión documental integral en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2251967-3Cancelan título de notario del distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2024-JUS Lima, 10 de enero de 2024VISTOS, el Informe Nº 128-2023-JUS/CN/ST/ REGISTRO de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado y el Memorando N° 570-2023-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; y el Informe N° 003-2024-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-2015- JUS, de fecha 21 de octubre de 2015, se nombró al señor CHRISTOPHER ALEJANDRO QUISPE CABRERA como notario del distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca; Que, mediante O fi cio N° 156-2023-CNC/D, de fecha 12 de mayo de 2023, el Colegio de Notarios de Cajamarca comunicó al Consejo del Notariado el se acuerda por UNANIMIDAD cesar de sus funciones al abogado CHRISTOPHER ALEJANDRO QUISPE CABRERA notario del distrito de La Encañada, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca por la causal prescrita en el inciso c) el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049 y su modi fi catoria Decreto Legislativo N° 1232; Que, mediante Memorando N° 570-2023-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 128-2023-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del Notario señor CHRISTOPHER ALEJANDRO QUISPE CABRERA; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias de las sentencias de primera y segunda instancia del señor CHRISTOPHER ALEJANDRO QUISPE CABRERA; los ofi cios mediante los cuales el Colegio de Notarios de Cajamarca, informa que no se pudo llevar a cabo el Acta de Cierre de los Registros del notario mencionado; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario cesa por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, el título de notario del distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca otorgado al señor CHIRSTOPHER ALEJANDRO QUISPE CABRERA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Cajamarca, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2251658-1