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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Que, en el ejercicio de las referidas funciones, la Sunarp a través de sus órganos, desarrolla diversas actuaciones administrativas, emite actos administrativos y brinda servicios prestados en exclusividad que requieren ser oportunamente noti fi cados a los administrados; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad a los procedimientos de noti fi cación en la Sunarp y considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos emitidos por la citada entidad; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que correspondan ser noti fi cados de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad incrementar la e fi ciencia institucional, a través de mayor celeridad en las noti fi caciones a los administrados, mejorando la calidad en su atención. Artículo 3.- Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp 3.1. El Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp, es la herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los actos administrativos, servicios prestados en exclusividad, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser noti fi cados por la Sunarp de acuerdo con el marco normativo vigente. 3.2. El Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp garantiza la con fi dencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información y documentos en toda notifi cación vía casilla electrónica. 3.3. De conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp es empleado por los órganos de dicha entidad para noti fi car a sus administrados, agentes vinculados al ámbito de sus funciones y público en general, los actos administrativos, servicios prestados en exclusividad y las actuaciones administrativas que correspondan ser noti fi cadas de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp. 3.4. La noti fi cación vía casilla electrónica es aquella modalidad de noti fi cación electrónica efectuada a la casilla electrónica del destinatario, tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.5. Para efectos de la noti fi cación electrónica obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp, dicha entidad debe asignar una casilla electrónica al destinatario, la cual se constituye en un domicilio digital conforme a lo señalado en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital. 3.6. La asignación y uso de la casilla electrónica del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp son gratuitos. 3.7. La Sunarp tiene la obligación de brindar la asistencia técnica necesaria y atender las consultas de los administrados relacionadas con el Sistema de Notifi cación Electrónica de la Sunarp, así como mantener operativo el referido sistema. Artículo 4.- Documentos objeto de noti fi cación obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp 4.1. Son objeto de noti fi cación electrónica obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp: a) Las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral, como segunda instancia registral. b) Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en segunda instancia, en los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad y de reconstrucción de partidas o de título archivados. c) Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en segunda instancia, en los procedimientos administrativos sancionadores contra verifi cadores y martilleros públicos. d) Los servicios prestados en exclusividad por la Sunarp contemplados en el Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. 4.2. Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se pueden incorporar actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad adicionales a los indicados en el numeral 4.1 del presente artículo, para efectos de su noti fi cación electrónica obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp. Artículo 5.- Excepción de noti fi cación obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp 5.1. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notifi cación vía casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp, la noti fi cación se realiza a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo modi fi que o sustituya. 5.2. Lo señalado en el numeral 5.1 resulta aplicable en los siguientes supuestos: a) Si el administrado reside en una localidad donde no se cuente con acceso a internet, debiendo poner este hecho en conocimiento de la Sunarp mediante una comunicación escrita que señale dicha situación. b) Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp por causas debidamente veri fi cadas por la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Sunarp. 5.3. El Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Sunarp a que hace referencia la Primera