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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan funcionario/a responsable de suscribir los instrumentos de formalización que la entidad emita en los procesos de formalización individual de los predios urbanos y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000001-2024-COFOPRI-DE San Isidro, 9 de enero del 2024VISTOS: El Informe Nº D000108-2023-COFOPRI- DND del 04 de diciembre del 2023, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorando Nº D002225-2023-COFOPRI-DFIND del 19 de diciembre del 2023, emitido por la Dirección de Formalización Individual; los Memorandos Nºs D000940-2023-COFOPRI-OS y D000941-2023-COFOPRI-OS del 29 de diciembre del 2023, emitidos por la O fi cina de Sistemas; y, los Informes Nos D000747-2023-COFOPRI-OAJ del 14 de diciembre del 2023 y D000008-2024-COFOPRI-OAJ del 08 de enero del 2024, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad a lo previsto en el literal d) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalización hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; Que, igualmente el artículo 3 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que COFOPRI asume de manera excepcional las competencias correspondientes a los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de los predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias; Que, en el mismo sentido, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28923, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, establece que COFOPRI asume la responsabilidad exclusiva en la plani fi cación, dirección, ejecución y culminación de los procesos de formalización a su cargo; que comprende la emisión e inscripción de los instrumentos de formalización a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que la Dirección de Formalización Individual es la responsable de plani fi car, organizar y conducir las acciones de empadronamiento, cali fi cación y titulación, según la normativa vigente; Que, del informe de Vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que teniendo en cuenta las funciones que desarrolla los órganos de COFOPRI; es de la opinión que la suscripción de los instrumentos de formalización que emita la entidad, corresponde ser realizada por la Dirección de Formalización Individual; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica en los informes de Vistos, considerando lo manifestado por la Dirección de Normalización y Desarrollo, opina que la Dirección de Formalización Individual en el marco de sus funciones prevista en el citado artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, como dueño de las actividades que conforman el Proceso de Formalización Individual, además de ser responsable de revisar con periodicidad sus procedimientos con la fi nalidad de identi fi car la necesidad de su actualización; le corresponde al/la Director/a de la Dirección de Formalización Individual suscribir los instrumentos de formalización; Que, tomando en consideración lo expuesto, resulta necesario designar al/la Director/a de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI como funcionario/a responsable en suscribir los instrumentos de formalización que la entidad emita en los procesos de formalización individual de los predios urbanos; Que, con el memorando de visto, la Dirección de Formalización Individual a través del Informe Nº D000290-2023-COFOPRI-SCAL del 19 de diciembre del 2023, emitido por la Subdirección de Cali fi cación informa sobre los formatos de instrumentos de formalización vigentes, vinculados con el proceso del formalización individual, los cuales en coordinación con la O fi cina de Sistemas se encuentran implementados y habilitados en el Sistema de Cali fi cación y Titulación-SICT, previa asignación de códigos de títulos para su uso durante la cali fi cación de los expedientes de titulación individual de los predios que forman parte de posesiones informales, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares, entre otras formas de posesión, detalladas con sus respectivos códigos, precisando el tipo de instrumento de formalización, su denominación y las resoluciones que los aprueban; Que, estando a lo informado por la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual se tiene que mediante la Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre del 2006; las Resoluciones Directorales Nº 075-2012-COFOPRI/DE, Nº 103-2012-COFOPRI/DE, Nº 115-2012-COFOPRI/DE y Nº 220-2012-COFOPRI/DE del 02 de abril, 25 de mayo, 21 de junio y 20 de diciembre del 2012, respectivamente; las Resoluciones Directorales Nº 030-2017-COFOPRI/DE y Nº 040-2017-COFOPRI/DE del 06 y 14 de febrero del 2017, respectivamente; la Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018; la Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DE del 08 de noviembre del 2019; las Resoluciones Directorales Nº D000077-2021-COFOPRI-DE y Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio y 14 de septiembre del 2021, respectivamente; y, la Resolución Directoral Nº D000144-2022-COFOPRI-DE del 02 de setiembre del 2022, se aprobaron diversos formatos de instrumentos de formalización, a ser usados en los procesos de formalización de la propiedad a cargo de COFOPRI; siendo que en dichos formatos vigentes se contempla la fi rma de el/la Director/a Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, con los memorandos de vistos, la O fi cina de Sistemas en consideración de lo manifestado en los Informes Técnicos Nº D000007-2023-COFOPRI-OS-JBP y Nº D000009-2023-COFOPRI-OS-JBP del 21 y 22 de diciembre del 2023, respectivamente, para la implementación del cambio de fi rma en los formatos de instrumentos de formalización vigente, concluye que las adecuaciones y cambios en el Sistema de Cali fi cación