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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / y Titulación-SICT con relación a los instrumentos de formalización se estima en un plazo de quince (15) días hábiles; Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA, determina que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación y del instrumento de formalización requeridos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923, el Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y, Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al/la Director/a de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI como funcionario responsable de suscribir los instrumentos de formalización que emita la entidad. Artículo 2.- Reemplazar la fi rma de el/la directora/a Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI por la fi rma de el/la Director/a de la Dirección de Formalización Individual en los formatos de instrumentos de formalización aprobados por la Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre del 2006; las Resoluciones Directorales Nº 075-2012-COFOPRI/DE, Nº 103-2012-COFOPRI/DE, Nº 115-2012-COFOPRI/DE y Nº 220-2012-COFOPRI/DE del 02 de abril, 25 de mayo, 21 de junio y 20 de diciembre del 2012, respectivamente; las Resoluciones Directorales Nº 030-2017-COFOPRI/DE y Nº 040-2017-COFOPRI/DE del 06 y 14 de febrero del 2017, respectivamente; la Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018; la Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DE del 08 de noviembre del 2019; las Resoluciones Directorales Nº D000077-2021-COFOPRI-DE y Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio y 14 de septiembre del 2021, respectivamente; y, la Resolución Directoral Nº D000144-2022-COFOPRI-DE del 2 de setiembre del 2022. Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Formalización Individual coordinar con la O fi cina de Sistemas la implementación de la fi rma del Director/a de la Dirección de Formalización Individual en los formatos de los instrumentos de formalización vigentes, en el plazo de quince (15) días hábiles. Artículo 4.- Disponer que, durante el tiempo de la implementación de la fi rma, el Director/a Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI suscriba los instrumentos de formalización que emita la entidad. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la revisión y actualización de los diversos formatos de instrumentos de formalización, coordinando su formulación con los respectivos órganos de la entidad. Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución al servidor designado en el artículo 1, y a la O fi cina de Sistemas para los fi nes pertinentes. Artículo 7.- Disponer que la O fi cina de Sistemas y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo 2251806-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC y otras entidades RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005 -2024-CONCYTEC-P Lima, 10 de enero de 2024VISTO: el O fi cio Nº D000001-2024-PROCIENCIA- DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA; el Memorando Nº D000001-2024-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº D000001-2024-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000001-2024-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTel y; el Informe Nº D000002-2024-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando Nº D00006-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley Nº 30806; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303 y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante informe del Visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala que la Presidente de CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, asimismo, mani fi esta que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, precisa, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema