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31 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2024-MIMP Lima, 9 de enero de 2024 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora KATIA RUTH VIVAR TOLEDO en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2251631-1 Disponen la publicación del proyecto de directiva denominado: “Directiva que regula el Procedimiento para la Elección de las/los Miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000008-2024-CONADIS-PRE Lima, 10 de enero del 2024VISTOS:La Nota Nº D000429-2023-CONADIS-DPI, la Nota Nº D000199-2023-CONADIS-SDPD y el Informe Nº D000047-2023-CONADIS-SDPD-DABB de la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Memorando Nº D000673-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Personas con Discapacidad; el Memorando Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM-LECM, ambos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Nº D000004-2024-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000005-2024-CONADIS-OAJ, ambos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, y constituye un pliego presupuestal; Que, el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) cuenta con un Consejo Consultivo; Que, el numeral 76.3 del artículo 76 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, regula la elección de los miembros del Consejo Consultivo disponiendo que el CONADIS emite la directiva para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley Nº 29973; Que, mediante la Nota Nº D000429-2023-CONADIS- DPI, la Dirección de Políticas e Investigaciones del CONADIS remite el Informe Nº D000047-2023-CONADIS-SDPD-DABB de la Subdirección de Políticas en Discapacidad, por el que sustenta la propuesta de la Directiva que regula el procedimiento para la elección de los miembros de la Comisión Consultiva del CONADIS, con la fi nalidad de alcanzar una elección adecuada y participativa de los miembros del citado órgano consultivo; propuesta que cuenta con la conformidad de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, a través del Memorando Nº D000673-2023-CONADIS-DPDPD, así como las opiniones favorables de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM-LECM, la Nota Nº D000004-2024-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000005-2024-CONADIS-OAJ, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes; Que, el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que para efectos del citado