Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / lógico jurídico para imponerse a la investigada una sanción drástica de dos meses de suspensión, por los hechos ocurridos por sustracción y cobro indebido en el certi fi cado de depósito judicial Nro. 2011004602250 referente al Expediente Nro. 7205-2008 y el certi fi cado de depósito judicial Nº 2015007600221 que corresponde al Expediente Nº 6338-2010, cuando los certi fi cados de depósitos y cargos de entregas de los mismos fueron entregados a la Administración en momentos y tiempos distintos, así como por diferentes noti fi cadores judiciales. 5.- Referente al Expediente Nro. 7205-2008, el certi fi cado de depósito judicial Nro. 2011004602250 fue entregado a la Administración para su custodia por el notifi cador judicial Carlos Pajuelo Mejía el 10 de enero del 2012, fecha en la cual la suscrita no trabajaba en el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, sino que trabajaba en el 30º Juzgado Civil de Lima en el cargo de Asistente de Juez (Edi fi cio Alzamora Valdez). ¿Cómo puede responder la investigada por la pérdida de un certi fi cado de consignación y de su cargo de entrega a la Administración en una fecha que no laboraba en el 4ºJuzgado Civil Subespecialidad Comercial De Lima? Este extremo de la resolución sancionadora carece de fundamento lógico y legal, así como del principio de causalidad contemplado en el numeral 8) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 que prescribe: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 5.1.- (...) el certi fi cado de depósito judicial Nro. 2011004602250 por la suma de US$ 12.407.50 fue entregado a la Administración el mismo día que el certi fi cado de depósito judicial Nro. 2011004602251, esto es el 10 de enero del 2012, según lo informado por el noti fi cador judicial Carlos Pajuelo Mejía, tal como se verifi ca el cargo que acompaño y que presento como medio probatorio. (anexo 1-A). 5.2.- En consecuencia, no puede pretenderse que se le sancione a la investigada por la pérdida y/o sustracción de un cargo que fue entregado por el Asistente de Noti fi caciones Carlos Pajuelo Mejía, el 10 de enero de 2012, fecha en que la suscrita no tenía el cargo de especialista legal toda vez que asumí el cargo en la secretaria del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima el 17 de mayo de 2012, habiendo recién tomado conocimiento el trámite del Exp. Nro. 7205-2008, con la emisión de la Resolución Nro. 61 de fecha 22 de mayo de 2012, para lo cual acompaño copia de la resolución indicada (anexo 1-B). 5.3.- (...) se determina que siendo la última ubicación de los certi fi cados de depósitos judiciales -antes de su sustracción y cobro indebido- la secretaría judicial a cargo de la servidora investigada, por cuanto no puede determinarse que la investigada era la última ubicación del certi fi cado de consignación que nos ocupa nro. 2011004602250, debido a que el certi fi cado en mención fue entregado a la Administración por el noti fi cador Carlos Pajuelo Mejía el 10 de enero de 2012, no pudiendo responsabilizarse a la suscrita por la pérdida y/o extravío del certi fi cado de depósito judicial y de su cargo de entrega a la Administración, el cual ocurrió en un tiempo y circunstancias que no trabajaba en el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, de lo contrario se estaría atentando contra el principio y requisito de causalidad que contempla el artículo 248º, inciso 8), de la Ley 27444, que prescribe: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. (...)6.4.- (...) además que no se ha tenido en cuenta que a la fecha de imposición de la sanción de la investigada sólo tiene una amonestación en su legajo, no se ha respetado el principio de proporcionalidad, razonabilidad y motivación de la sanción, (...) ¿Por qué de la amonestación se van directo a la suspensión? (...) 6.5.- (...) si la investigada no procedió a veri fi car en ese momento, que efectivamente el certi fi cado de consignación Nro. 20150076000221 con su respectivo cargo de entrega haya sido entregado al área de Administración, es porque tenía recargadas labores en su despacho, ...” . La investigada, en su recurso de apelación ha presentado los siguientes elementos de convicción de descargo: “1) Copia del Certi fi cado de Depósito Judicial Nro. 2011004602250 por la suma de US$ 12,407.50 que fue entregado a la Administración el mismo día que el certi fi cado de depósito judicial Nro. 2011004602251 (anexo 1-A). 2) Copia de la Resolución Nro. 61 de fecha 22 de mayo de 2012, emitida en el Expediente Nro. 7205-2008, a partir de la cual la investigada tomó conocimiento de la tramitación del citado expediente (anexo 1-B). 3) Copia del Informe Preliminar de fecha 25 de abril de 2016 (anexo 1-C). 4) Copia de noti fi cación de la Resolución Nro. 09 de fecha 14 de octubre de 2015, Expediente Nro. 3578-2015 (anexo 1-D). 5) Copia de la Resolución Nro. 09 de fecha 3 de mayo de 2016 Expediente Nro. 5074-2015 (anexo 1-E). 6) Copia de la Razón de fecha 6 de octubre de 2015, emitida en el Expediente Nro. 7205-2008 (anexo 1-F). 7) Copia de la Resolución Nro. 78 de fecha 6 de octubre de 2015, emitida en el Expediente Nro. 7205-2008 que ordena abrir una investigación sumaria, con conocimiento del Órgano de Control - ODECMA (anexo 1-G). 8) Copia del cargo de entrega del Certi fi cado de Depósito Judicial Nro. 2015000300306 de fecha 12 de junio de 2015, que se acompaña como (anexo1-H). 9) Copia del acta de la Visita Judicial Ordinaria Nro. 2962-2015 realizada por la ODECMA el 18 de junio de 2015 (Anexo 1-I”. 7.2. El investigado Hugo Edgar Cruz Ruiz en su recurso de apelación de fojas tres mil ochocientos setenta y ocho a tres mil ochocientos ochenta y siete, ha formulado en lo más relevante los siguientes fundamentos como agravios: “2. (...), es preciso acotar, que el suscrito ingresó a laborar al Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, en abril del año dos mil cinco, es decir, desde su fundación, habiendo realizado las funciones de Auxiliar Judicial y Técnico Judicial hasta julio del año dos mil doce, siendo el caso, que asumí la secretaría con fecha primero de agosto del año dos mil doce, por disposición superior, función que viendo ejerciendo a la fecha; precisando que cuando realizaba la función de Auxiliar Judicial y Técnico Judicial, desempeñaba las funciones inherentes al cargo de Asistente de Noti fi caciones, esto es, elaborar las cédulas de noti fi cación y asistir a los secretarios judiciales y juez en las actuaciones y diligencias realizadas en el juzgado; conforme lo descrito en el artículo 272º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; comenzando a desempeñar la función de Secretario Judicial a partir de agosto del año dos mil doce y entre los expedientes asignados a mi cargo, se encuentran los descritos 7862-2007, 8866-2007, 6010-2007 y 9846-2009, de los cuales se han sustraído ilícitamente los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Nros. 201200600850, 2012007601418; 2013008500677 y 201300030189, respectivamente, los cuales han sido cobrados por personas ajenas al proceso y sin mandato judicial con presuntas fi rmas falsas; conforme ya es de su conocimiento. 3. (...), que respecto al Certi fi cado de Depósito Judicial Nro. 2012006003850 consignado en el Expediente Nro. 7862-2007, éste fue consignado cuando el recurrente aún no asumía el cargo de secretario en dichos actuados, siendo la Especialista Legal a cargo, la doctora Patricia Rumiche Gonzales; sin embargo, extrañamente se me imputa una responsabilidad sobre dicho certi fi cado el cual ingresó cuando aún mi persona no ejercía el cargo de Especialista Legal en dicho expediente; situación que ha sido erróneamente valorada. 4. Respecto a los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Nros. 2012007601418; 2013008500677 y 201300030189