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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / 3º Vulneración al principio de presunción de inocencia - principio de licitud. Prevista en la Constitución Política del Perú y en el artículo 230º.9 de la Ley Nº 27444, respectivamente. En la Investigación Nº 3578-2015, el magistrado sustanciador informó no haber responsabilidad (tomo iv, folio 668) cambiando extrañamente de criterio el superior, realizando un análisis casi penal de los hechos y de la sanción; inclusive se ha realizado copia fi el de otra investigación con el ánimo de sancionar; situación más agraviante es la Investigación Nº 5074-2015, en la que se nos responsabiliza por certi fi cados que probado está se encontraban en el juzgado, lo que permitió que solamente quedemos en la investigación mi ex asistente y yo, centrados en la presunción de culpabilidad, proceder que se encuentra proscrito por el Tribunal Constitucional (STC Nº 238-2002-PA-TC). (...) 4º Vulneración al principio de tipicidad, dado que la suscrita en su condición de Administradora, contaba con una encargatura de Administradora de Módulo Básico (por tratarse de una sede judicial) y mis funciones se encuentran reguladas en el Manual de Organización y Funciones de los años 2002 y 2015, que establece en el inciso h) Designar un lugar en el que deberán custodiarse las especies valoradas, debiendo preferentemente hacerlo en una caja de seguridad o en su lugar en un mueble o ambiente seguro: normativa que deja abierta la posibilidad de designar una persona responsable como lo hice, “encargue a mi ex asistente Julissa Rosales Nieto hacerse cargo de la recepción, registro, custodia y archivo de los certi fi cados” tal y como lo he acreditado con Memorándum Nº 090-2012-ADMCOM-CSJLI el mismo que fue reentregado (que obra en autos). Existiendo confl icto con la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ, la cual también es ambigua. 5º Vulneración al principio del debido procedimiento. (...). 7.1. Niego totalmente la forma de trabajo que supuestamente se tenía en la Administración de la Sede Comercial, por las siguientes razones: a) El hecho ocurrió en el mes de julio de 2015. b) En toda la investigación, ninguno de los servidores del Cuarto. Juzgado Subespecialidad Comercial han aseverado que efectivamente desglosaban los certi fi cados, dado que designé para dicha labor a mis ex asistentes, puesto que resulta lógico que en mi condición de Administradora tenga que velar por el buen funcionamiento de las áreas administrativas de atención al justiciable como son: Mesa de Partes, Remates Archivo, etc., teniendo la necesidad de desplazarme en toda la Sede para atender a los órganos jurisdiccionales; además de recurrir a las áreas administrativas ubicadas en la Sede Alzamora Valdez u otras para contar con apoyo logístico, dada las carencias; entre otras funciones adicionales, que obra en autos. c) En efecto el recojo de los certi fi cados judiciales estuvo a cargo de especialistas legales y noti fi cadores, por disposición expresa de los mismos magistrados, lo cual ha quedado corroborado con la declaración y descargos de los servidores Roxana Cajacuri y Hugo Cruz (tomo VI, folio 1088 y tomo III, folio 411). d) La Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ no establece la obligación de hacer la entrega del certi fi cado a los especialistas legales; empero hemos recibido visitas de fi scalización a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales, habiéndose constatado que contábamos con una base de datos y archivo idóneo conforme puede corroborar en el Acta de visita de fecha 2/10/2014 (anexo 2) y como obra en autos, no como el que se pretende hacer creer; por lo tanto, no existe agravante. (...) 7.2. No hubo ninguna ausencia de medida de seguridad prueba de ello es el sello de mi creación que implementé para el recojo de los certi fi cados y cartas fi anza en el año 2012 (que se exhibe en el tomo III, folios 581, 593 y 3578) el mismo que viene siendo utilizado actualmente; adicionalmente dispuse la reubicación de la cámara de seguridad de la escalera que dirige a la Administración con la fi nalidad de contar con mayor visualización de las personas que ingresan y salen de la ofi cina (acción que fue realizada en el año 2012 y que a la fecha, se mantiene), acciones positivas sobre los cuales no se ha emitido pronunciamiento. Al servidor Carlos Palermo García se le encargó la función de recepción, custodia y entrega de los depósitos judiciales con Memorándum Nº 0012-2012-ADMCOM-CSJLI/PJ (que obra en autos) justamente a razón de la rotación de la ex asistente Mariliz Mendoza, por no dar el apoyo que correspondía en su condición de Asistente, además que cuando se recibió la entrega de cargo de la ex administradora; ésta no entregó el inventario de certi fi cados; lo que motivó que trabajáramos con todo el equipo administrativo un inventario de certi fi cados y otras acciones correctivas, estando el desorden y desorganización de la Administración de la Sede Comerciales; por ello fui convocada por el Magistrado Coordinador de aquel entonces, el Dr. Julio Wong Abad (2012), a quien solicito se requiera su declaración testimonial; toda vez que yo adjunte el pliego de preguntas y respuestas que se le entregó, la cual tampoco ha sido valorada en investigación (tomo xvi, folios 3071-3072); no existiendo agravante; todo lo contrario, la vocación de servicio que debe mostrar un servidor público. (...)7.4. no existe ningún irregular proceder, toda vez que los certi fi cados de depósito Nº 2009000303742, Nº 2009000303740 y Nº 2009002402061 y Nº 200900580249 del Expediente Nº 8524-2007 del Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial, corresponden al año 2009, fecha en que la suscrita no laboró en la Sede de los Juzgados Comerciales (en dicho periodo era Jefe de Requisitorias); no se puede aseverar que los certi fi cados se sustrajeron de la Administración, dado que se prestaron los cargos de entrega de los certi fi cados; aunado a lo manifestado por los servidores Roxana Cajacuri y Hugo Cruz, que muchas veces, dejaban los certi fi cados de depósito en un folder del Pool del Juzgado, dado que no contaban con escritorio con llave (Tomo II, folio 411 y Tomo VI, folio 1088); a diferencia que en Administración, si contábamos con un armario con candado y llave (ver Acta de Visita - Anexo II). En ese sentido, me pregunto qué necesidad tenía el mal ex servidor Cristian Astete Morales de ir a la Administración a hurtar certi fi cados; si la tenía a la mano “libres” en el Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial; además tenía el tiempo su fi ciente para poder preparar su maquiavélico plan; dado que del Reporte de Ingreso de Seguridad, se aprecia diferentes ingresos a laborar en su Juzgado (Tomo XVII, folios 3167 - 3171). Los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Nros. 2014009909372 y 2014002401865 del Expediente Nº 2510-2011 fueron entregados por mi ex asistente Julissa Rosales al ex servidor Cristian Kaled Astete Morales, quien era el encargado de entregar y recoger los certi fi cados, conforme lo dispuso la magistrada y tal como queda acreditado por todos los servidores de su juzgado en la Investigación Preliminar, cuyo cargo de entrega, remitimos con O fi cio Nº 340-2015-ADMCOM-CSJLI/PJ a la magistrada Ana Prado Castañeda; resultando reproche que se asevere que dichos certi fi cados fueron hurtados de la Administración; dado que ello no ha sido corroborado. 7.5. Reproche es no valorar las pruebas aportadas y aseverar con ligereza; que no se adoptaron medidas de seguridad necesarias; más aún, si de manera recurrente, se asevera lo que nunca se dijo, “que yo permití tener acceso a los archivadores de certi fi cados de depósito obrantes en la Administración”, cuando lo correcto es que se prestó los archivadores de los cargos de los certi fi cados de depósito judicial devueltos al juzgado y, no es que el noti fi cador se los llevó, sino que él los reviso en el área de Administración, supervisado por mi Asistente a razón que el juzgado iba a recibir una visita de ODECMA y necesitaban tener un inventario; lo cual ha quedado acreditado con el Acta de Visita Nº 2962-2015