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70 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / de estacionamiento vehicular temporal o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley; Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 582-MSI, faculta a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la acotada norma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20°, 42° y el numeral 6° del artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y su modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía N° 003-2006-ALC/MSI, publicada el 09 de marzo de 2006, que aprobó el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, para que, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, se tenga en cuenta lo resuelto en el presente Decreto de Alcaldía, así como de conocimiento a la Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2253363-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 29 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 694-2023-SGLPAVO-GGA/ MDVMT de la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verde y Ornato, el Memorándum Nº 179-2023-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 307-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 947-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y en su Artículo 42º se estipula que mediante ella se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal; Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 señala que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones: fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 estipula que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando en el artículo 9º que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325, modi fi cada por la Ley Nº 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, que está a cargo del organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, cuya fi nalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325, modi fi cada por Ley Nº 30011, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la fi nalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos; Que, el literal b) del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen común de Fiscalización Ambiental, establece que, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA deberán cumplir, como mínimo, entre otros: “Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”; y en su artículo 9º estipula que el Consejo Directivo del OEFA aprobara las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de reglamento de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017 – OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que tiene como objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en principio y a las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales; Que, a través del Informe Nº 694-2023-SGLPAVO- GGA/MDVMT, la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verde y Ornato, considera necesaria la aprobación y actualización del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, asimismo, precisa que el Reglamento presentado se encuentra conforme al marco técnico – legal vigente. En tal sentido,