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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES 2019 – 2016 50% 100% 100% 2015 y años anteriores.90% 100% 100% MULTAS ADMINIS- TRATIVAS2023 50% 100% 100% 2022 70% 100% 100% 2021 al 2016 80% 100% 100% 2015 y años anteriores.90% 100% 100% Artículo 4º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- CONVENIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de enero del 2024. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.Cuarta.- ENCARGAR al Jefe de la O fi cina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2252992-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dejan sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 003- 2006-ALC/MSI, que aprobó el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-ALC/MSI San Isidro, 16 de enero de 2024 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorando N° 882-2023-1400-GSCTGRD/ MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica N° 755-2023-0400-GAJ/MSI; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con fecha 26 de octubre de 2005 se publicó la Ordenanza N° 131-2005-MSI, que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Isidro, la que fue rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 380-MML publicada el 19 de diciembre de 2005; Que, con fecha 09 de marzo de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto de Alcaldía N° 003, que aprueba el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Isidro; Que, por Ordenanza N° 581 – MSI, de fecha 27 de abril de 2023, el Concejo Distrital de San Isidro aprobó la Tasa de Estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Isidro; Que, con el objeto de otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el Distrito de San Isidro; con fecha 28 de agosto de 2023, mediante Ordenanza N° 582-MSI, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 274- 2023-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Ordenanza que deja sin efecto la Ordenanza N° 131-MSI publicada el 26 de octubre de 2005; y deroga la Ordenanza N° 581 – MSI, emitida el 27 de abril de 2023; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 582-MSI, la Municipalidad podrá prestar directamente el servicio