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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento RATDUS, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. - El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos. Que, el artículo 58º del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación. Que, el artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el proyecto propuesto por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA-RDM, cuya fi nalidad de la gestión es considerar el uso comercial en función de la ejecución de habilitación urbana con fi nes de vivienda temporal, a fi n de integrarse urbanísticamente con los proyectos cercanos conformando un completo planeamiento integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente. Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, habindose cumplido, de lo cual se da cuenta mediante el informe Nº 1248-2023-SG-MPC de fecha 25 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Secretaría General - MPC y el Informe Nº 485-2023/OTIRE-MPC de fecha 02 de octubre de 2023, a la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información - MPC. Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, al respecto es preciso señalar el OFICIO CIRCULAR Nº 012-2023-GODUR-MPC recepcionado el 07 de setiembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito S/N recepcionado el 21 de setiembre del 2023 el Administrado anexa el Acta Notarial del PI realizado en el Club House del Condominio Monte Alto, ubicado a la altura del km. 93.3 de la carretera Panamericana Sur, Zona Cal y Canto, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, dando fe de ello el Notario Público Dr. Hubert Camacho Gálvez, conforme se acredita del acta notarial, en la cual se adjunta la relación de participantes, cumpliendo de esa manera lo establecido en la norma precedentemente anotada. Que, de la normativa expuesta, se tiene que, evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zoni fi cación solicitado. Que, mediante el EXPEDIENTE Nº 007094-2022 recepcionado el 15 de julio del 2022, los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO, solicitan PLANEAMIENTO INTEGRAL del predio denominado: PARCELA “A” FUNDO KEY, CON PARTIDA Nº 90021445, CON UN ÁREA DE 256,536.82 M2 (25 HAS 6,536.82), Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, requiriendo la aprobación del Planeamiento Integral de ZTE zona de tratamiento estratégico a residencial de densidad media RDM, adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 922-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Que, con INFORME Nº 423-2023-SGOP-GODUR- MPC recepcionado el 17 de agosto del 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas concluye: luego de ser EVALUADO se ha cumplido con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en consecuencia, solicita se autorice el inicio de la difusión de la propuesta del Planeamiento Integral en las áreas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Cañete; por 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el INFORME Nº 1311-JAGS-GODUR- MPC de fecha 17 de agosto del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la O fi cina General de Secretaria General la publicación durante 30 días en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO y la SUCESIÓN INTESTADA del Sr. LUIS EDUARDO DEL ÁGUILA OLORTEGUI, referente al predio denominado: Parcela “A” Fundo Key, con Partida Nº 90021443, con un área de 256,536.82m2 (25 Has 6,536.82), Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Que, con CARTA Nº 033-2023- JAGS-GODUR-MPC de fecha 06 de setiembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, noti fi ca a los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO, con referencia a la solicitud sobre el ambiente del auditorio para realizar la exposición técnica del PI correspondiente al Exp. Nº 007094-2022 y con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 55.5 del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los administrados con CARTA S/N, hacen de conocimiento que se realizará la exposición técnica del PI, en el ClubHouse del Condominio Monte Alto I, ubicado a la altura del Km. 93.30 de la carretera