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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Interés difuso. Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o interés legítimo, ni que, por esta actuación, sea considerado sujeto del procedimiento que de atención a su denuncia. Artículo 5.- Tipos de denuncias ambientales5.1 La denuncia ambiental puede ser:a) Con reserva de identidad.- Son aquellas en las cuales se garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad. b) Sin reserva de identidad.- Son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad. 5.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor del gobierno local será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fi n de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa. Artículo 6.- Denuncias maliciosas. De veri fi carse denuncias ambientales sustentadas de información falsa o inexacta, proporcionada por el denunciante, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, podrá interponer acciones legales a fi n de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de supervisión efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento y Consulta Ciudadana en Asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. TÍTULO II DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL Artículo 7.- Medios para la formulación de denuncias ambientales. 7.1. El denunciante podrá formular su denuncia ambiental a través de los medios: a) Mesa de partes. b) Página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Plataforma Virtual. 7.2. Las denuncias previstas en los literales precedentes, se harán a través del Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N° 1) 7.3. Cuando se tenga dudas sobre la denuncia, se podrá solicitar al denunciante la aclaración de ser el caso; así como la precisión de sus datos, a fi n de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida y considerarla como una denuncia presentada. Artículo 8.- De la orientación al denunciante. La gerencia de Gestión Ambiental, podrá brindar asesoría para la formulación de denuncias ambientales. Para tal efecto, se orientará al denunciante a fi n de absolver sus dudas y garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida. Artículo 9.- Obligación de derivar las denuncias a la Gerencia de Gestión Ambiental La Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, a través d Mesa de Partes, una vez recibida una denuncia ambiental deberá derivarla en el mismo día hábil, a la Gerencia de Gestión Ambiental para su atención. Artículo 10.- Requisitos para la formulación de denuncias. 10.1. Para la presentación de una denuncia ambiental, se deberá consignar, como mínimo, la siguiente información: a) Nombres y apellido del denunciante, así como su domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería.b) Razón o denominación social, número de registro único de contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica. c) Datos del denunciado.d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones. 10.2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se deberá proporcionar la siguiente información: a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental, para lo cual deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia. b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos. c) Señalar, de ser el caso, a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados en caso cuente con dicha información. 10.3. Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único, caso contrario, se noti fi cará al primer domicilio consignado. 10.4. El denunciante o denunciantes deberá(n) declarar expresamente si solicitan(n) la reserva de su(s) identidad(es) en atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se consignará la denuncia sin reservar la identidad. 10.5. El denunciante o denunciantes deberá(n) informar si los hechos denunciados se encuentran en investigación o en el Ministerio Publico, Poder Judicial, Tribunal Constitucional o en otras instituciones, en caso tenga(n) conocimiento de ello. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE LA DENUNCIA Artículo 11.- Etapas del procedimiento de atención a la denuncia. El procedimiento de atención de la denuncia tiene las siguientes etapas: a) Recepción de la denuncia. b) Análisis preliminar y registro de la denuncia. c) Atención de la denuncia. CAPÍTULO I DE LA RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA Artículo 12.- De la Recepción. Recibida la denuncia ambiental, la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo a través de mesa de partes, previa veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.1) del artículo 10 del presente reglamento, derivara a la Gerencia de Gestión Ambiental para su atención, dentro del mismo día de su presentación. Artículo 13.- Subsanación de las denuncias.13.1. En caso se veri fi que que no se cumpla con lo dispuesto en el numeral 10.1) del artículo 10 del presente reglamento, Mesa de Partes podrá pedir la aclaración de los datos, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la subsanación por parte del denunciante. 13.2. En el supuesto que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento señalado en el numeral precedente, se considerara como no presentada la denuncia, y le serán los recaudos, cuando el denunciante se apersone a reclamarlos; caso contrario, subsanada la denuncia, se derivara a la Gerencia de Gestión Ambiental. 13.3. Lo señalado en el numeral precedente, no inhibe al denunciante a que pueda formular una nueva denuncia,