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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”, que consta de siete (07) Títulos, veinticinco (25) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento interno regula el funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo familiar en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria, por parte de los miembros de la Instancia. Artículo 3º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: 3.1 Instancia: La Instancia Distrital de Concertación es un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en Villa María del Triunfo. Creada por la Ley Nº 30364 para la gestión territorial del “Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de dicha ley. 3.2 Presidente: Es la persona encargada de dirigir las asambleas, reuniones o sesiones de trabajo. Según artículo N° 109, enciso 1 del Reglamento de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Alcalde Distrital es quien la preside la Instancia Distrital de Concertación, siendo el cargo indelegable, bajo responsabilidad. 3.3 Secretaria Técnica: Responsable de la documentación, convocatoria, coordinación de las reuniones, remisión de informes, según artículo N° 109, enciso 2 del Reglamento de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el artículo Sexto de la Ordenanza Municipal N° XXX, La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, asume este cargo. En casos excepcionales, el Secretario Técnico podrá delegar, mediante documento formal, al Subgerente de Participación Vecinal, para que participe en la sesión de la Instancia Distrital.3.4 Miembros o integrantes: Representantes ante la Instancia Distrital de Concertación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, enciso 1 del Reglamento de la Ley 30364 y el artículo Octavo de la Ordenanza Municipal N° 266-MVMT. TÍTULO SEGUNDO LA INSTANCIA Artículo 4º.- Funciones de la Instancia De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”, la Instancia tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la instancia provincial de concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización distrital, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del protocolo base de actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 6. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 7. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 8. Elaborar y o actualizar el Plan Distrital de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar (PDCVHM). 9. Elaborar y aprobar los planes operativos anuales para la ejecución del PDCVHM vigente. 10. Efectuar el monitoreo y seguimiento del PDCVHM a nivel distrital. 11. Elaborar los instrumentos de seguimiento y evaluación del PDCVHM y efectuar las observaciones y recomendaciones para su efectivo cumplimiento. 12. Analizar, articular y presentar los resultados del seguimiento del PDCVHM con el fi n de dar cuenta de sus avances a las instancias nacionales. 13. Aprobar su reglamento interno. TÍTULO TERCERO CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA Artículo 5º.- IntegrantesLa Instancia está conformada por: 1.El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, quien lapreside, este cargo es indelegable bajo responsabilidadPresidente 2.El Gerente de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables.Secretaría Técnica 3. Un(a) representante del Ministerio Público, a nivel local. Miembro 4. Un(a) representante del Poder Judicial, a nivel local. Miembro 5.Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo, a nivel local.Miembro 6.Un(a) o más representante de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, a nivel local.Miembro