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74 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / 12.7 En el supuesto que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado, se elaborará un acta dejando constancia del motivo que impidió su realización. Artículo 13.- Contenido del Acta de Supervisión. En el acta de Supervisión debe consignar, como mínimo, la siguiente información, conforme el anexo nº 2 que forma parte integrante del presente Reglamento: a) Nombre o razón social; b) Registro Único de Contribuyente, de corresponder;c) Nombre y ubicación del establecimiento o unidad fi scalizable objeto de supervisión; d) Actividad desarrollada por el administrado;e) Nombre y datos del responsable del establecimiento;f) Dirección de noti fi cación; g) Tipo de supervisión;h) Fecha y hora de la acción de supervisión (de inicio y cierre); i) Nombre e identi fi cación de los supervisores j) Nombre y cargo del personal del administrado que participa de la acción y supervisión; k) Nombre e identi fi cación de los testigos observadores, peritos, técnicos y representantes de entidades públicas que participan en la acción de supervisión; l) Obligaciones ambientales fi scalizables objeto de supervisión; m) Áreas de establecimiento y componentes supervisados; n) Obligaciones cumplidas, cuando ello haya sido constatado durante la acción de supervisión, de ser el caso; o) Presuntos incumplimientos detectados, precisando aquellos que han sido corregidos a la fecha de desarrollo de la acción de supervisión; p) Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los administrados y supervisores; q) Compromiso voluntario del administrado de subsanar el presunto Incumplimiento detectado, incluyendo el plazo para presentar a la Autoridad de Supervisión la acreditación respetiva, de ser el caso; r) Medios probatorios que sustenten el cumplimiento, subsanación o incumplimiento detectados en la acción de supervisión, según corresponda; s) Requerimientos de información efectuados y el plazo otorgado para su entrega; t) Firmas, consignando los números de documentos de identidad del personal administrado, del supervisor a cargo de la acción de supervisión y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas; o en su defecto la constancia de la negativa en el acta si alguno de ellos se negara a fi rmar. Artículo 14.- De la acción de supervisión no presencial. La acción de supervisión no presencial consiste en la obtención de información relevante de las actividades desarrolladas por el administrado con el objeto de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables. Se efectúa en ausencia del administrado o de su personal. Artículo 15.- Documento de Registro de Información. 15.1 Instrumento elaborado por el supervisor ambiental al efectuar una Acción de Supervisión No Presencial, conteniendo lo siguiente, conforme al Anexo nº 3, que forma parte del presente Reglamento: a) Lugar, fecha y hora del registro de información; b) Objeto de la acción de supervisión no presencial;c) Nombre o razón social del administrado;d) Descripción de los hechos veri fi cados; e) Presuntos incumplimientos detectados, de ser el caso; f) Medio por el cual se registra la información;g) Requerimientos de información vinculados a la acción de supervisión no presencial; y,h) Nombre, numero de documento de identidad y fi rma del supervisor a cargo de la acción de supervisión no presencial y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos, técnicos y /o representantes de entidades públicas. 15.2 La información recabada será noti fi cada al domicilio legal del administrado, con la fi nalidad que, en plazo máximo de cinco (5) días hábiles exprese sus observaciones, comentarios, acredite o indique el plazo para la subsanación de la conducta infractora o desvirtúe los presuntos incumplimientos detectados, de ser el caso. CAPÍTULO IV DE LA ETAPA DE RESULTADOS Artículo 16.- Incumplimientos detectados. Luego de efectuadas las acciones de supervisión, y en el supuesto que el administrado presente información que considere dé por subsanada su conducta, se procede a califi car los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables, detectados y clasi fi carlos en: leves o trascendentes. a) Leves: Son aquellos que involucran:- Daño potencial a la fl ora y fauna o a la vida o salud de las personas, siempre y cuando impliquen un riesgo leve. - Se trate del incumplimiento de una obligación de carácter formal u otra que no causa daño o perjuicio. b) Trascendentes: Son aquellos que involucran:- Un daño real a la vida o a la salud de las personas. - Un daño real a la fl ora y fauna. - Un daño potencial a la fl ora y fauna o a la vida o salud de las personas, siempre y cuando impliquen un riesgo signi fi cativo o moderado. - Un incumplimiento de una obligación de carácter formal que cause daño o perjuicio. Artículo 17.- Incumplimiento leve y subsanación voluntaria Si el administrado acredita la subsanación voluntaria del incumplimiento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispondrá el archivo del expediente de supervisión en este extremo, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo nº006-2017-JUS. Artículo 18.- incumplimiento trascendente y subsanación voluntaria. Si el administrado acredita la ejecución de acciones que coadyuven a la rehabilitación, restauración, reparación, entre otras, será considerado como un factor atenuante en la graduación de la sanción a imponer en el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta la oportunidad en la que se acredite. Artículo 19.- Del informe de supervisión.19.1 Concluida la etapa de ejecución de la supervisión, se emite el Informe de Supervisión, conforme al Anexo nº 4 que forma parte integrante del presente Reglamento, el plazo de elaboración es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la supervisión el cual contiene como mínimo lo siguiente: a) Antecedentes:a.1 Objetivo de la supervisión; a.2 Tipo de supervisión;a.3 Nombre o razón social del administrado;a.4 Actividad que desarrolla el administrado;a.5 Nombre y ubicación del establecimiento o del lugar donde se desarrolla la actividad fi scalizable. b) Análisis de la supervisión: