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82 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / cumpliendo todos los requisitos previstos en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DEL ANÁLISIS PRELIMINAR Y REGISTRO DE LA DENUNCIA Artículo 14.- Análisis Preliminar. La Gerencia de Gestión Ambiental luego de recibir la denuncia procederá inicialmente a cali fi car si se relaciona a materias de contaminación ambiental, aso contrario será derivada a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, para su atención correspondiente, en el término del día. Artículo 15.- Registro de la denuncia. La Gerencia de Gestión ambiental luego de realizar el análisis preliminar de la denuncia, procederá a registrarla en el libro de Denuncias Ambientales en el plazo máximo de un (01) día hábil. Dicho registro deberá realizarse en formato físico y digital. Artículo 16.- Código de la denuncia registrada.16.1. Al registrarse la denuncia en el Libro de Denuncias Ambientales, se otorgará un código para su identi fi cación, diferente al número de expediente, a fi n de obtener su inmediata ubicación. 16.2. En caso se presenten más de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho, se deberán registrar dichas denuncias con el mismo código asignado. CAPÍTULO III DE LA ATENICIÓN DE LA DENUNCIA Artículo 17.- Análisis de competencia. Dentro del día hábil siguiente de registrada la denuncia, la Gerencia de Gestión Ambiental procederá a analizar la naturaleza de la denuncia, veri fi cando: 17.1. Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de fi scalización de otra EFA distinta a la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo, se procederá a correr traslado de dicha denuncia mediante o fi cio a la EFA que corresponda, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, informando al denunciante de dicha acción. Luego de lo cual, con el ofi cio recepcionado y copia de la denuncia se procederá al archivo correspondiente. 17.2. Si la denuncia fuera de competencia de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, se procederá a su atención en un plazo máximo de quine (15) días hábiles, informando al denunciante el resultado de las acciones realizadas. Artículo 18.- Requerimiento de información a otras denuncias orgánicas 18.1. De resultar necesario para la atención de denuncias, la Gerencia de Gestión Ambiental podrá solicitar la información a las unidades orgánicas de la Corporación Municipal, que deberán absolverlas bajo responsabilidad funcional. 18.2. Las unidades orgánicas de la Corporación Municipal requeridas de información deberán responder la petición en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 19.- De la supervisión.19.1. La Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, programara la supervisión que corrobore los hechos denunciados. 19.2. El informe de supervisión deberá ser elaborado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la fecha de supervisión, en el cual deberán indicarse la existencia de presuntos incumplimientos y recomendando el dictado de medidas administrativas.Artículo 20.- Del estado de las denuncias Las denuncias pueden encontrarse en los estados siguientes: a) Atendido.- Se veri fi ca, previa emisión de informe técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental, en los siguientes supuestos: - Cuando se veri fi que el cese de la afectación ambiental. - Luego de la implementación de medidas administrativas. - Luego de trasladarse la denuncia a otra EFA para su atención, de corresponder; en cuyo caso se derivará las copias respetivas al archivo. - Cuando la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal concluya el Procedimiento Administrativo Sancionador, sustentando el informe técnico emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental. - Otras situaciones particulares, debidamente fundamentadas. b) En seguimiento.- Dicho estado se mantiene hasta el logro del cese de la afectación ambiental y/o la implementación de medidas administrativas y/o la emisión de resolución de sanción en procedimiento administrativo sancionador. Artículo 21.- Del archivo de las denuncias. La Municipalidad de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental tiene la obligación de archivar la denuncia luego de ser atendida, y conservarla en medio físico y/o digital por un periodo de cinco (5) años; luego de ello, se derivará al área de Archivo Central. Artículo 22.- Del seguimiento de la denuncia remitida a otra EFA En casos excepcionales, la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, realizara el seguimiento de la atención de la denuncia que ha sido remitida a otra EFA distinta, la información que se obtenga será comunicada al denunciante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contando a partir de la recepción de la información. Artículo 23.- De la obligación de informar al denunciante. Toda información relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte de los órganos competentes, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública previstas en los Artículos 15, 15-A, 15-B, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM. Artículo 24.- Del deber de informar al Sistema Nacional de Información Ambiental Luego de gestionada la atención de la denuncia, la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental en su calidad de EFA de nivel local, informara anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, remitiendo un listado que detalle las denuncias recibidas y los resultados obtenidos, con la fi nalidad de que a través del mencionado sistema se difunda dicha información a la ciudadanía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, capacitara al personal encargado de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, sobre la correcta recepción de las denuncias ambientales. Segunda.- La Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, capacitara al personal de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, sobre el contenido del formulario para la atención de denuncias ambientales, a fi n de implementar la Plataforma Virtual en www.munivmt. gob.pe