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73 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / 19.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados. Artículo 8.- Obligaciones del administrado.8.1. Mantener en su poder toda la información vinculada a las actividades de su establecimiento sujeto a supervisión por un plazo de cinco (5) años contados a partir de su emisión, debiendo entregarla al supervisor cuando éste lo solicite. En el supuesto de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión otorgara al administrado un plazo para su remisión, conforme a ley. 8.2. Brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso al establecimiento, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso, no se encontrase en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso debe facilitar el acceso al supervisor en un plazo razonable. 8.3. En casos de establecimientos ubicados en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades al Supervisor para acceder a las instalaciones objeto de supervisión. 8.4. Veri fi car que el supervisor cumpla con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de labores de supervisión. 8.5. Cumplir con las obligaciones establecidas en las medidas administrativas dispuestas por la Autoridad Competente de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo en el ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción de infracciones. El cumplimiento de las medidas administrativas constituye infracción, posible sanción. CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 9.- Tipos de supervisión En función de su programación, la supervisión ambiental puede ser: a) Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). b) Especial: Supervisión no programada con el objetivo de veri fi car el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables especi fi cadas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) Accidentes o emergencias de carácter ambiental; (ii) Reportes de emergencias formulados por los administrados; (iii) Denuncias ambientales;(iv) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la normativa de la materia; (v) Terminación de actividades;(vi) Espacio de dialogo;(vii) Supervisiones previas; u,(viii) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 10.- Tipos de acción de supervisión La acción de supervisión puede ser: a) Presencial: Acción de supervisión que se realiza con presencia del administrado o de su personal, cualquiera sea la modalidad contractual que lo vincule, con quien se entienda la acción de supervisión. Se incluye bajo esta modalidad las acciones de supervisión en el establecimiento o unidad fi scalizable. b) Bo presencial: Acción de supervisión que se realiza sin la presencia del administrado o de su personal, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables. Se incluye bajo esta modalidad la obtención de medios probatorios a través de sistemas informáticos o constataciones efectuadas por el supervisor.CAPÍTULO II DE LA ETAPA PREPARATORIA DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 11.- De las acciones previas a la ejecución de la supervisión La plani fi cación de la supervisión comprende de las acciones previas que resulten necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma e fi ciente y e fi caz. Esta etapa incluye, entre otras, las siguientes acciones: a) Identi fi cación de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado; b) Elaboración de una fi cha de Obligaciones Ambientales; c) Revisión de la Información presentada por el administrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión; d) Evaluación de denuncias ambientales;e) Análisis de los resultados de monitoreos o evaluaciones ambientales realizadas en la zona donde desarrolla actividades el administrado; f) Revisión de los resultados de supervisiones previas y de las medidas administrativas impuestas; g) Revisión de procedimientos administrativos sancionadores y las medidas administrativas impuestas; y, h) Elaboración de Plan de Supervisión, conforme al Anexo nº 1, que forma parte integrante del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 12.- De la acción de supervisión presencial.12.1 La acción de supervisión presencial se realiza en el establecimiento o unidad fi scalizable, y en su área de in fl uencia, sin previo aviso. Dicha disposición o enerva la potestad de la Autoridad de Supervisión para que, a fi n de garantizar la e fi cacia de la supervisión, comunique al administrado la fecha y hora en la que se efectuara la acción de supervisión. 12.2 Durante la acción de supervisión ambiental, el supervisor podrá hacer uso de aparatos y dispositivos audiovisuales (GPS, cámara, fi lmadora, laptop, etc.) debidamente con fi guradas con fecha y hora exacta, que considere necesarias para optimizar la acción de supervisión y registrar los hechos que servirán como medios probatorios para sustentar los cumplimientos o incumplimientos detectados, de ser el caso. 12.3 El supervisor debe elaborar el Acta de Supervisión, en la cual se identi fi ca el objeto de la acción de supervisión presencial y se describen los hechos veri fi cados en la acción de supervisión, así como incidencias ocurridas durante la misma. 12.4 Al término de la acción de supervisión presencial, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o su personal que participo y, de ser el caso, los observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas. Si el administrado o el personal que participó se niegan a suscribir el Acta de Supervisión, ello no enerva su validez, dejándose constancia de ello. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado o al personal que participó, al fi nalizar la acción de supervisión. 12.5 La ausencia del administrado o de su personal en el establecimiento no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo recabar la información y/o constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, a través del Documento de Registro de Información, que será notifi cado al domicilio legal del administrado. 12.6 En el supuesto no se realice la acción de supervisión por obstaculización del administrado o del personal que participa en la misma, se indicara dicho hecho en el Acta de Supervisión.