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87 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / 7.Un(a) representante del Ministerio de Educación, a nivel local.Miembro 8.Un(a) representante del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel local.Miembro 9. Un(a) representante del Ministerio de Salud, a nivel local. Miembro 10. Un(a) representante del Ministerio de Justicia, a nivel local. Miembro 11.Un(a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra laPobreza de Lima Metropolitana.Miembro 12. Un(a) representante de la Sub Prefectura Distrital. Miembro 13.Un(a) representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a nivel local.Miembro 14.Un(a) representante del Centro Emergencia Mujer, a nivel local.Miembro 15. Un(a) representante de la DEMUNA Miembro 16.Un(a) representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.Miembro 17.Un(a) o más representantes de Organizaciones de Mujeres de Villa María del TriunfoMiembros 18.Uno(a) o más representantes de los Organismos No GubernamentalesMiembros 19. Uno(a) o más representantes del sector privado Miembros Artículo 6º.- Representación: Las instituciones que se a fi lien a la Instancia podrán nombrar un Representante Titular y un(a) alterno(a) debidamente acreditado(a). Artículo 7º.- Designación: La designación de los integrantes, titular y alterno, ante la Instancia se realizará por medio de una comunicación formal por escrito. Artículo 8º.- Permanencia en el cargo Los integrantes de la Instancia permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la respectiva resolución u o fi cio, expedido por la entidad pública o institución a la que representan, según corresponda; o cuando concluya el periodo para el cual fueron elegidos o desinados. Artículo 9°.- Vacancia en el cargo La vacancia del cargo de los integrantes de la Instancia, se producirá en los siguientes supuestos: 9.1. Por cese del representante 9.2. por expulsión (inconducta funcional), determinado por sesión extraordinaria. 9.3. Por tener la calidad de sentenciado o haber sido intervenido en fl agrancia por cualquier tipo de acción de violencia. 9.4. Por renuncia ante la entidad pública o institución que representa. 9.5. Por fallecimiento; y/o extinción de la personería jurídica según corresponda. Artículo 10°.- Comunicación de la vacancia en el cargo La entidad pública o institución deberá comunicar a la presidencia de la Instancia Distrital sobre la vacancia del cargo de los integrantes; debiéndose en esa misma comunicación, formalizar la designación de su reemplazo. Artículo 11°.- Participación de otras entidades e instituciones La Instancia podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la ley, coadyuven con el objetivo de la Instancia y el desarrollo de las funciones que le son propias, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 14° del presente Reglamento. Las instituciones que participen como invitadas tienen voz en la Instancia pero no tienen voto, mientras que no sean incorporadas como miembros, decisión que deberá ser aprobada por mayoría simple en sesión extraordinaria.TÍTULO CUARTO DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES Artículo 12°.- Funciones y Responsabilidades de los integrantes: Los integrantes serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad a la que representan, a efecto de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Instancia. a. Representar y ser el nexo entre el sector o institución que representa y la instancia distrital de concertación. b. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen por la secretaria técnica. c. Proporcionar a la secretaria técnica información de su sector o institución sobre aspectos relacionados al cumplimiento sectorial o institucional en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María Del Triunfo. d. Formular sus aportes para el logro de sus objetivos de la Instancia de Concertación e. Impulsar la participación activa en las materias de su competencia, vinculada a la implementación del PDC-VHM. Artículo 13º.- Presidencia de la Instancia La Presidencia de la Instancia es ejercida por el Alcalde. Sus funciones son las siguientes: a) Presidir las reuniones de la Instancia; b) Coordinar con los integrantes la ejecución de los acuerdos; c) Coordinar con la Secretaria, la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Elaborar la propuesta de agenda con el apoyo de la Secretaria; e) Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia; f) Solicitar, en consenso con los miembros de la Instancia, el apoyo de otras entidades públicas o privadas en la realización y desarrollo de los objetivos de la Instancia; y, g) Otras que disponga la Instancia. Artículo 14º.- Secretaria Técnica La Secretaría Técnica de la Instancia tiene las siguientes funciones: a) Convocar, por encargo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Apoyar al Presidente/a en la preparación de la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión; c) Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas; d) Brindar apoyo administrativo y logístico a la Instancia; e) Presentar en cada sesión de la Instancia, informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta; f) Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fi n de que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada; g) Presentar a la Instancia, para su consideración, los informes así como proyectos normativos u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia; h) Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Instancia; y, i) Las demás que le encomiende la Presidencia. Artículo 15º.- Prohibiciones de las Instituciones adscritas a la Instancia, a través de sus representantes titulares o alterno: 15.1 Gestionar a nombre propio o ajeno en representación de la Instancia;