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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; asimismo, precisa que el Reglamento presentado se encuentra conforme al marco técnico-legal vigente. En tal sentido, adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía y del Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Memorándum N° 178-2023-GGA/ MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita la aprobación del “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, el mismo que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación y atención de denuncias ambientales ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental; Que, con el Informe Nº 308-2023-OAJ/MDVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, mediante un Decreto de Alcaldía; Que, a través del Memorándum Nº 948-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo” así como el Anexo N° 1 que contiene, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y a todas las unidades orgánicas de la Corporación Municipal a quienes se le solicite información que tenga relación con la materia de la denuncia, el cumplimiento del reglamento en virtud del artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ AlcaldeREGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento regula el ejercicio del derecho a la presentación y atención de denuncias ambientales ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental, de conformidad con lo establecido en el Artículo 114 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley General del Ambiente y artículo 38 del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, residentes y visitantes del distrito de Villa María del Triunfo que presenten denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción. Artículo 3.- De fi niciones. Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes de fi niciones: a) Componentes ambientales: Son aquellos componentes susceptibles de ser afectados y/o alterados, tales como: agua, suelo, aire y ruido. b) Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente (sonoro, físico, quimio o biológico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para el medio ambiente y/o salud de las personas. c) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante, respecto a los hechos que puedan constituir una posible afectación ambiental. d) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante. e) Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental. f) Denunciante: Es la persona natural o jurídica que formula una denuncia ambiental. g) EFA: Entidad de Fiscalización Ambiental.h) Medidas Administrativas: Son mandatos de hacer o no hacer que tienen por fi nalidad la protección ambiental. i) Supervisión ambiental: Comprende las acciones de veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, establecidas en la normativa ambiental, por parte de los administrados. Adicionalmente, comprenden la facultad de dictar medidas administrativas. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES