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79 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / V. ANEXOS [Consignar los anexos referidos a la documentación generada en la supervisión tales como registros fotográ ficos, la información presentada por el administrado en el marco de la supervisión o posteriormente a ésta, los informes de resultados de muestreo ambiental entre otros relacionados] Anexo 1: Acta de supervisión. Anexo 2: Panel fotográ fico. Anexo 3: informe de análisis de laboratorio (en caso corresponda). Anexo 4: Otros anexos relacionados. Elaborado por:Supervisor [Responsable de comisión][Apellidos y Nombres de supervisor*] [Firma] Elaborado por: Responsable legal [Apellidos y Nombres del responsable legal*] [Firma] Revisado por:Responsable del área de supervisión[Apellidos y Nombres del Responsable del área de supervisión*][Firma] Aprobado por: Autoridad supervisora [Apellidos y Nombres de la Autoridad supervisora*] [Firma] *Consignar colegiatura en caso corresponda. 2250478-1 Aprueban el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 29 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 695-2023-SGLPAVO-GGA/ MDVMT de la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, el Memorándum N° 178-2023-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 308-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 948-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N°27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y en su artículo 42° se estipula que mediante ella se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal; Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del Artículo 80° de la Ley N° 27972 señala que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones: fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 estipula que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando en el Artículo 9° que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, modi fi cada por la Ley N° 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA, que está a cargo del organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector, cuya fi nalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley N° 29325, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación las nomas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. Ergo, la Municipalidad de Villa María del Triunfo se constituye como Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA, sujeta a supervisión de la OEFA, a través del cumplimiento del PLANEFA; Que, es preciso señalar Con Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en principio y a las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 45-2022- MVMT de fecha 14 de marzo de 2022, se aprueba el Plan anual de Evaluación y Fiscalización ambiental PLANEFA-2023 de esta Corporación, que dispone acciones de fi scalización ambiental relativas al cumplimiento de obligaciones de índole ambiental entre las cuales se señala en el Formato n°1C-Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel local, la incorporación de un procedimiento de atención de denuncias ambientales; Que, de conformidad con el Informe N° 695-2023-SGLPAVO-GGA/MDVMT, la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, considera necesaria la aprobación del proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas