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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / b.1 Análisis de los cumplimientos veri fi cados, con la referencia a los respectivos medios probatorios; b.2 Análisis de los incumplimientos objeto de subsanación, o de ser el aso, de las acciones propuestas por el administrado que coadyuven a la restauración, rehabilitación o reparación, entre otras, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; b.3 Análisis de los incumplimientos veri fi cados, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; b.4 Descripción de la veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad, de ser el caso; b.5 Identi fi cación de las presuntas infracciones administrativas y los medios probatorios que lo sustenten; b.6 Identi fi cación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe; b.7 Propuesta de medida administrativa, de ser el caso. c) Conclusionesd) Recomendacionesd.1 Obligaciones respecto de las cuales se recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda; y d.2 Dictado de medidas administrativas, de ser el caso. e) Anexos f) Aprobación del Informe de Supervisión por parte de la Autoridad de Supervisión de la Gerencia de Gestión Ambiental. 19.2 En caso corresponda el archivo del expediente, la Autoridad de Supervisión noti fi cara al administrado el Informe de Supervisión. 19.3 El Informe de Supervisión será noti fi cado al Titular de la Entidad. CAPÍTULO V MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 20.- Medidas Administrativas20.1 En la etapa de ejecución de la supervisión se pueden dictar las siguientes medidas sobre los administrados que desarrollan actividades economías en la jurisdicción del distrito, sujetas a fi scalización de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental: a) Mandato de carácter particular; y, b) Otros mandatos dispuestos por la normativa ambiental que tiene por fi nalidad la protección ambiental y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 20.2 El cumplimiento de las medidas administrativas es obligatorio por parte de los administrados y forman parte de sus obligaciones ambientales. Resultan exigibles desde el día de su noti fi cación, salvo que la Autoridad de Supervisión disponga lo contrario. 20.3 Las medidas administrativas referidas en el presente artículo pueden variarse de o fi cio por circunstancias sobrevinientes, que no pudieron preverse al momento de su adopción. 20.4 De otorgarse plazo para el cumplimiento de la medida administrativa, excepcionalmente el administrado puede solicitar una prórroga a dio plazo. La solicitud, debidamente sustentada, debe presentarse antes del vencimiento del plazo primigeniamente concedido. 20.5 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí, y son dictadas con independencia del inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador. 20.6 La Autoridad de Supervisión o del supervisor designado veri fi ca la medida administrativa cuando corresponda.20.7 De constatarse que el administrado cumplió con ejecutar la medida administrativa dictada, la Autoridad Supervisora le comunicara dicho resultado. 20.8 El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción que será comunicada a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal para el inicio del Procedimiento Sancionador que corresponda. Artículo 21.- Dictado de mandatos de carácter particular. 21.1 La Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental es competente para dictar mandatos de carácter particular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16-A de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley nº 29325. 21.2 De manera enunciativa, no restrictiva, a través de los mandatos de carácter particular se puede dictar lo siguiente: a) La realización de estudios técnicos de carácter ambiental. b) La realización de monitoreos.c) Otros mandatos que garanticen la e fi cacia de fi scalización ambiental, en el marco de las funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo como EFA; sin perjuicio de otras medidas administrativas que se dicten por habilitación legal. 21.3 El mandato de carácter particular es dispuesto y comunicado al administrado mediante carta por la Autoridad de Supervisión de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo. 21.4 En dicha carta debe consignarse el sustento de la medida dispuesta, sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento. 21.5 Los mandatos de carácter particular pueden ser variados a pedido de parte, para lo cual, el administrado debe sustentar los fundamentos de su pretensión ante la autoridad correspondiente a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, quien se pronuncia sobre la variación, respondiendo al administrado mediante el mismo instrumento. 21.6 El incumplimiento de estos mandatos resulta sancionable, de encontrarse así previsto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- En caso el administrado trans fi era, traspase, ceda o delegue la actividad principal o función a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho cambio de titularidad a la Autoridad de Supervisión, en un plazo de máximo quince (15) días calendario, contando desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. ANEXO Nº 1 Modelo de Plan de Supervisión PLAN DE SUPERVISIÓN EXPEDIENTE Nº SUPERVISIÓN: [Regular o Especial] I. OBJETIVO I.1 General [Verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en la normativa ambiental, y otros mandatos o disposiciones dictados por el Gobierno Local]