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42 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Puno; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000016-2024-CE-PJ Lima, 19 de enero del 2024VISTO: El O fi cio N° 1061-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 074-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas complementarias concernientes a órganos jurisdiccionales permanentes que vencieron el 31 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 538-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso, entre otras medidas, ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de la misma Corte Superior de Justicia; así como el retorno, a partir del 1 de enero de 2024 del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, desde la ciudad de Puno hacia el distrito de Juli, Distrito Judicial de Puno; así como otras disposiciones administrativas. Segundo . Que, por O fi cio N° 1061-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe (e) de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 074-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 453-2023-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la posibilidad de que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi de la provincia de Víctor Fajardo, realice labor de itinerancia de manera inde fi nida en el distrito y provincia de Cangallo; posteriormente, mediante Ofi cio N° 1023-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho manifestó su conformidad a dicha propuesta de itinerancia, debido a que no se cuenta con un juzgado de paz letrado en el distrito de Cangallo. Al respecto, se estima que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, tendría al mes de diciembre de 2 023 una carga procesal proyectada de 213 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga procesal mínima de 1,560, se encontraría en una condición extrema de subcarga procesal; por lo cual podría realizar labor de itinerancia en apoyo a la población del distrito de Cangallo, con lo que incrementaría su carga procesal, optimizándose el funcionamiento de dicha dependencia judicial; además, la distancia tiempo y costo para movilizarse desde los distritos de Chuschi y Totos hacia el distrito de Cangallo es mucho mayor que la distancia, tiempo y costo para trasladarse desde el distrito de Huancapi hacia el distrito de Cangallo. b) A través de la Resolución Administrativa N° 503-2023-CE-PJ se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realicen labor de itinerancia al distrito de Chipao de la referida provincia; posteriormente, mediante Ofi cio N° 1026-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de dicha Corte Superior de Justicia manifestó su conformidad respecto a que el Juzgado Mixto del distrito de Puquio realice labor de itinerancia hacia el distrito de Chipao, señalando que en el caso del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, no sería conveniente que realice labor de itinerancia hacia el distrito de Chipao debido a que esta localidad ya viene siendo atendida por el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará. Al respecto, se estima que el referido juzgado mixto registraría a diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada de 1,083 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,430 expedientes, evidencia que se encontraría en condición de subcarga procesal; razón por la cual, podría efectuar labor de itinerancia a fi n de optimizar su funcionamiento. c) Mediante O fi cio N° 956-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la redistribución de 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), provenientes del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del referido distrito y provincia, a fi n de apoyar al 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial; siendo pertinente señalar que mediante O fi cio N° 637-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó desestimar dicha solicitud. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Supraprovinciales de la provincia de Huamanga, que atienden procesos de diversas subespecialidades laborales, estiman para fi nes del año 2024 una carga procesal proyectada promedio de 1,225 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1,066 y 1,394, respectivamente, evidencia que estos juzgados se encontrarían en una condición de carga estándar; por lo que no requiere de apoyo el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial. d) Por Resolución Administrativa N° 436-2022-CE- PJ, se dispuso la creación en el distrito de la Florida, provincia de San Miguel, de un juzgado de paz letrado mixto permanente; asimismo, mediante el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 200-2023-CE-PJ, se dispuso excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, al distrito de La Florida, provincia de San Miguel, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel de la misma provincia; y que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de San Miguel redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de La Florida, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución. No obstante, mediante Ofi cio N° 000965-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 06-2023-2DOJMSM-LF-CSJCA-PJ, a través del cual el juez supernumerario del 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida informó que dicho juzgado mixto ha estado atendiendo como juzgado de paz letrado los expedientes del referido distrito, en lugar del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Miguel, por lo cual la presidencia de la referida Corte Superior recomendó que ese juzgado mixto redistribuya expedientes al recientemente creado Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida. Asimismo, mediante O fi cio N° 966-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, se requirió a la Presidencia de la Corte Superior un informe técnico legal que adjunte la resolución administrativa expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y/o por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a través de la cual se dispuso que el 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida de la provincia de San Miguel atienda de manera excepcional los procesos judiciales correspondientes a la instancia de juzgado de paz letrado de las localidades que están dentro de su competencia territorial, así como que el magistrado (a) del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel presente un informe en el que se precise si cuenta o no con expedientes en