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43 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / etapa de cali fi cación, trámite y ejecución (o cualquier otra etapa intermedia), provenientes del distrito de La Florida y demás localidades que se encuentran bajo la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida; señalando dicha presidencia de Corte Superior, mediante O fi cio N° 1109-2023-P-CSJCA- PJ, que no ha sido posible dar cumplimiento a la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel al Juzgado de Paz Letrado de la Florida, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 200-2023-CE-PJ, debido a que el magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel ha informado mediante Informe N° 2-2023-1°JPLSM-CAJ-CSJCA-PJ que no cuenta con expedientes en las etapas de cali fi cación, trámite y/o ejecución, provenientes del distrito de la Florida y demás localidades que se encuentran bajo la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto del distrito de la Florida; indicando también dicha presidencia que no ha sido posible ubicar la resolución administrativa que dispuso que el 2° Juzgado Mixto del distrito de la Florida de la provincia de San Miguel atienda de manera excepcional los procesos judiciales correspondientes al Juzgado de Paz Letrado; razón por la cual, entre otros aspectos, se consideró conveniente que el 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución, que atendió como juzgado de paz letrado. e) Mediante O fi cio N° 002264-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la redistribución de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi; al respecto, se estima que el Juzgado de Paz Letrado de Sicuani registraría para diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1,925 expedientes, cantidad cercana a la carga procesal máxima de 2040; asimismo, se estima que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti registraría a diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1,447 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1,560, encontrándose en situación de subcarga procesal. Sin embargo, si al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti se le redistribuyera la cantidad de 200 expedientes (30 civil-civil, 90 familia-civil y 80 penal por faltas) provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, estimaría una carga procesal de 1,647, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1,560 y 2,040 expedientes, colocaría a este juzgado en una condición de carga estándar, al igual que el Juzgado de Paz Letrado de Sicuani. f) Por O fi cio N° 000835-2023-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la conversión de la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades Laboral (Contencioso Administrativo) y Constitucional (excepto habeas corpus), con la fi nalidad que alivie la sobrecarga en la Sala Civil de la Provincia de Huancayo y, al mismo tiempo, mejore la efi ciencia en el manejo de casos tanto laborales como constitucionales; posteriormente, mediante O fi cio N° 1013-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se derivó la propuesta de la referida Corte Superior a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual remitió el O fi cio N° 683-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que adjunta Informe N° 000132-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, indicando que no considera necesario que se realice la conversión de la 2° Sala Laboral en Sala Constitucional y Social, en razón de que la subespecialidad Constitucional y Social no existe a nivel de Salas Superiores, no existiendo estándares de producción para poder medir a dicha subespecialidad propuesta. g) A través de los O fi cios N° 000422 y 000357-2023-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la creación de la segunda sala civil en la provincia Huancayo, a fi n de que pueda tramitar procesos civiles de oralidad civil y del antiguo modelo en las provincias de Huancayo, Chupaca, Concepción, Jauja y Pampas-Tayacaja, ello a razón de que se ha implementado el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, esta o fi cina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual se propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” dentro del cual se encuentra incluido la creación de una Sala Civil para la provincia de Huancayo; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido o fi cio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de la referida propuesta. h) Mediante O fi cio N° 2137-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la redistribución de expedientes de los procesos abreviados y de ejecución (AFP) entre los juzgados de paz letrados laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la provincia de Trujillo, en razón de que se efectuó una redistribución de expedientes de manera no equitativa por error de con fi guración en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), registrados a partir del mes de agosto de 2023; por lo que mediante O fi cio N° 1009-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su opinión correspondiente, la cual mediante O fi cio N° 636-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, manifestó su concordancia con lo solicitado por la referida Corte Superior de Justicia, recomendando dicho equipo técnico la redistribución de expedientes de los referidos procesos entre los mencionados juzgados de paz letrados laborales. i) Por O fi cios Nros. 2479 y 2550-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la creación de un juzgado mixto permanente o transitorio en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, que actúe en adición a sus funciones como juzgado de investigación preparatoria, con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías, y Pataz con atención es las especialidades civil (civil, comercial, constitucional, contencioso administrativo), familia (familia penal, familia tutelar y violencia familiar) y laboral (PCALP y NLPT). Al respecto, la población de los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz hacia el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz tienen que recorrer una considerable distancia aun elevado costo y tiempo de transporte; asimismo, se estima que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba estaría registrando para diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada de 1,043 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo realizar labor de itinerancia al distrito de Parcoy. j) Mediante Resolución Corrida N° 6867-2022-P-CE- PJ la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe sobre la solicitud de que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas realice labor de itinerancia hacia el distrito de Manseriche, de acuerdo a lo solicitado por las autoridades de este distrito; posteriormente, mediante O fi cio N° 1771-2023-CSJLO-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en concordancia con la magistrada del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas, manifestó su conformidad respecto a la referida propuesta. Al respecto, durante el año 2022 el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas presentó unos ingresos de 166 expedientes