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26 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones del SEIN” (PR-20) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2024-OS/CD Lima, 18 de enero de 2024 VISTA:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-370-2023, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-949-2023; así como, los Informes N° 019-2024-GRT y N° 020-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones del SEIN” (PR-20), aprobado con Resolución N° 035-2013-OS/CD, modi fi cada mediante Resolución N° 083-2021-OS/CD y Resolución N° 231-2022-OS/CD, cuyo objeto consiste en determinar los requisitos y procesos a seguir para la integración, modi fi cación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como establecer las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de Operación Comercial de unidades o centrales de generación; el cual requiere ser modi fi cado para introducir mejoras identi fi cadas desde su última modi fi cación relevante en el año 2021; Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y constitución de fi deicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46), el cual, debe ser ajustado para incluir una referencia al PR-20 modi fi cado; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM y modi fi catorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modi fi catorias; habiéndose recibido la propuesta, la respuesta a las observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modi fi ca el PR-20 y el PR-46, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a los cambios que se someten a prepublicación; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 019-2024-GRT y el Informe Legal N° 020-2024-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integra la presente decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2024, de fecha 18 de enero de 2024 SE RESUELVEArtículo 1.- Disponer la publicación, en el portal web de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución que modi fi ca el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), aprobado mediante la Resolución N° 035-2013-OS/CD y modi fi catorias, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 019-2024-GRT y el Informe Legal N° 020-2024-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2254326-1 Resolución de Consejo Directivo que declara no ha lugar la solicitud de nulidad, infundado e improcedente los extremos del recurso interpuesto por San Gabán S.A. contra la Resolución N° 212-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2024-OS/CD Lima, 18 de enero de 2024