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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2024-PCM Mediante O fi cio N° 00110-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 009-2024-PCM, publicada en la edición extraordinaria del día domingo 21 de enero de 2024. DICE:“Resolución Suprema N° 009-2024-PCM ” DEBE DECIR: “Resolución Suprema N° 010-2024-PCM ” 2255395-1 AMBIENTE Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2024-MINAM Lima, 22 de enero de 2024 VISTOS; los O fi cios D000194-GG-INAIGEM-2023, N° D000222-GG-INAIGEM-2023 y N° D000348-GG-INAIGEM-2023 del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistema de Montaña, O fi cio Múltiple N° 00065-2023-MINAM/VMDERN y Memorando N° 00921-2023-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Memorando Nº 00043-2024-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00005-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 00031-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley Orgánica, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, respectivamente; Que, por su parte, los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina que el Ministerio del Ambiente tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante Ley N° 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo que, en el literal a) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2020-INAIGEM-PE, se dispone que es función de dicha entidad, formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, así como con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, y contiene nueve (9) objetivos prioritarios e incorpora nuevas tendencias, actualizando las prioridades ambientales y teniendo en cuenta el actual contexto global para enfrentar el problema público relacionado, a la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental, y de este modo garantizar el bienestar de la población; asimismo, se establece que la conducción, seguimiento y evaluación estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, con Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM se aprobó la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente: 1) Política Nacional del Ambiente, 2) Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, 3) Estrategia Nacional para el Cambio Climático y 4) Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2023-MINAM se modi fi có el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM y se incorpora la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas en la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, además, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010- 2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición