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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre al 2030”, el Texto de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre al 2030, así como, su Exposición de Motivos, que como Anexo 1 (A, B y C), que forman parte de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/ midagri) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor) por un plazo de quince (15) días calendarios, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Disponer que la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto citado en el artículo precedente, los que serán recibidos en la Mesa de Partes de la Sede Central de dicha institución, ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, Urb. Orrantia, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre, o en la dirección electrónica: serforpropone@serfor.gob.pe, conforme al formato que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2255312-1 Modifcan los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000020-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de enero del 2024 VISTOS:El Informe Técnico Nº D000414-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001254- 2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, según el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, las autorizaciones requieren contar con un Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS), formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada y suscrito por un regente de fauna silvestre, o una Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS), formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio y suscrita por un especialista; Que, de acuerdo al artículo 53 y al numeral 10 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad; Que, a efectos de especi fi car el plan de manejo aplicable a cada tipo de centro de cría en cautividad, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 099-2018-MINAGRI- SERFOR-DE se resolvió modi fi car el numeral 6.5 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000237-2023-MIDAGRI- SERFOR-DE, el SERFOR dispuso la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017- 2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000414-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación y de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, que sustenta la necesidad de modi fi car los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000414-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la modi fi cación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y de los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022- MIDAGRI-SERFOR-DE, resulta legalmente viable para su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por