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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / b) La copia de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el instrumento de gestión ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fi n para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requiere la presentación de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas. 86.2. Cuando la autorización de funcionamiento por modi fi cación de la concesión de bene fi cio, no requiere de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modi fi car las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que presente la Declaración Jurada de veri fi cación a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo establecido en el numeral 85.1 del presente Reglamento. 86.3. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, en caso determine que la información presentada con la Declaración Jurada de veri fi cación es incompleta, noti fi ca al titular de la actividad minera para que paralice las actividades que haya iniciado como consecuencia de la aplicación del supuesto del numeral 86.2 del presente artículo. 86.4. Los documentos presentados por el titular de la actividad minera son objeto de veri fi cación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. En caso se presuma que la construcción e instalación de la planta de bene fi cio y de sus componentes, no se ejecutaron conforme al proyecto aprobado o que no cumplan con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional procede conforme a lo señalado en el artículo 116 del presente Reglamento. 86.5. Cuando el proyecto se ejecute por etapas, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional autoriza el funcionamiento de la etapa, previa presentación de la Declaración Jurada de veri fi cación o inspección de verifi cación en campo favorable. 86.6. El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de bene fi cio es de evaluación previa, y tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.” Artículo 3.- Procedimientos Administrativos en trámite. Los procedimientos administrativos de autorización de funcionamiento que se encuentren en trámite, se adecuan a lo dispuesto en la presente modi fi catoria, siempre que no se hubiese designado al inspector y ordenado la diligencia de inspección de veri fi cación de la culminación de las obras de construcción e instalación de componentes de la concesión de bene fi cio. Artículo 4.- Aprobación del formato de Declaración Jurada de veri fi cación y de Términos de Referencia. La Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, mediante Resolución Directoral aprueba el formato de Declaración Jurada de veri fi cación y de los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio o su modi fi cación. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Directoral que aprueba el formato de Declaración Jurada de veri fi cación y de los Términos de Referencia, señalados en el artículo precedente.Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2255412-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2024-JUS Lima, 19 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Paula Rita Ruiz Vásquez en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2255324-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversos artículos y el Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”, así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000019-2024-PRODUCE Lima, 23 de enero de 2024