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11 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / importancia, el valor y signi fi cado de la obra El pez de oro: retablos del Laykhakuy (1957), de autoría de Arturo Pablo Peralta Miranda, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el O fi cio N° 000453-2023-BNP-J se deja constancia que la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú fue noti fi cada del inicio del procedimiento a través del O fi cio N° 000417-2023-BNP-J, obteniendo el acuse de recibo con fecha 27 de octubre de 2023; Que, Arturo Pablo Peralta Miranda (1897-1969) es un escritor peruano, que adoptó el seudónimo de “Gamaliel Churata”, para entregar una compleja obra en cuyo centro se encuentra el deseo de extraer al hombre andino de la marginalidad a la que había sido postergado. De esta forma, buscó rea fi rmar su yo desde una mirada que posee un sentido decolonial (Espezúa Salmón, 2019). Es, pues, una de las voces más originales e importantes para expresar la racionalidad andina como forma de literatura nacional americana expresada en la reivindicación del elemento andino (Usandizaga, 2009); Que, publicado en 1957, El pez de oro: retablos del Laykhakuy, es la primera y única novela publicada por Arturo Pablo Peralta Miranda “Gamaliel Churata”. Es una obra de largo aliento, cuya escritura se inició muchos años antes de su publicación, como señala la introducción, titulada “Previas sean dos palabras”, donde indica el autor que la obra se empezó a gestar en 1927 (Ayala Olazával, 2017). Su creación fue interrumpida por diversas causas, como la destrucción de los ejemplares durante el incendio intencionado de la imprenta donde eran producidos hacia 1930 (Di Benedeto, 2019); Que, las cuatro unidades bibliográ fi cas cuya declaratoria se propone, corresponden a la primera edición de la novela El pez de oro: retablos del Laykhakuy, publicada por la Editorial Canata, de Bolivia en 1957. Se sabe que hubo poca circulación de ejemplares, los mismos que se movieron de forma casi clandestinamente (Ayala Olazábal, 2017, p.11), por lo que se trata de una edición escasa; Que, en términos materiales, las cuatro unidades bibliográ fi cas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Entre ellas observamos dedicatorias autógrafas de Arturo Pablo Peralta Miranda “Gamaliel Churata” al intelectual puneño Ernesto More (1897-1980), y al médico arequipeño, doctor Honorio Delgado, así como una anotación de donación del Ministerio de Educación de Bolivia del año en que fue publicada la obra (1957) y sellos de las instituciones que las custodian: la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú, con lo cual dichos textos reúnen las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográ fi cas de la obra El pez de oro: retablos del Laykhakuy (1957), de autoría de Arturo Pablo Peralta Miranda, conocido por el seudónimo de “Gamaliel Churata”, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú para los fi nes consiguientes.Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2255023-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00035-2024-DE Lima, 19 de enero del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 0286/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00066-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00044-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 0410/MAAG/NAVSEC, el Jefe de Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América en Perú remite al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú el O fi cio Nº 5710 SER N5/0411, a través del cual el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América hace extensiva una invitación para que un (1) O fi cial de la Marina de Guerra del Perú, del rango (Capitán de Corbeta o Capitán de Fragata) participe como O fi cial de Enlace en el Comando de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, a realizarse del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2024; Que, con O fi cio Nº 9393/42, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunicó al Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América, la designación del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE AGUAYO, para que participe como O fi cial de Enlace en el Comando de la citada Fuerza de Submarinos; Que, a través del Informe Legal Nº 107-2023, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pací fi co opina que es procedente autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado O fi cial Superior, a fi n de participar como O fi cial de Enlace en el Comando de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2024; Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará como O fi cial de Enlace en el Comando de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América; toda vez que, le permitirá intercambiar conocimientos, así como fortalecer la cooperación y comunicación entre la Marina de Guerra del Perú y el citado Comando de los Estados Unidos de América, a fi n de gestionar la preparación