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7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. 8.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 9.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de su objetivo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de trabajo para la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Glaciares y Ecosistemas de Montaña; b) Elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Glaciares y Ecosistemas de Montaña; c) Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la Política Nacional Multisectorial de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, y; d) Otras que resulten necesarias o coadyuven para el logro de su objeto. Artículo 10.- Vigencia del Grupo de Trabajo10.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal y para el ejercicio de sus funciones tendrá una vigencia máxima de dos (02) años o hasta el cumplimiento de su objeto. 10.2 Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica prepara un informe fi nal al Ministerio del Ambiente, para que este comunique a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo. Artículo 11.- Colaboración institucional Las unidades orgánicas y organismos públicos adscritos del MINAM prestarán el apoyo y asistencia que sea requerido por el Grupo de Trabajo Multisectorial, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto. Artículo 12.- Financiamiento Los gastos que demande el ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 13. Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2255401-1 CUL TURA Inscriben a ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000003-2024-VMI/MC San Borja, 22 de enero de 2024VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 000004-2024-DGPI- VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación Nº 000060-2024-OJAG-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, probado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, la fi nalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permite garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe Nº 000008-2024-DLI-DGPI- VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han cali fi cado cuarenta y nueve solicitudes de ciudadanas formadas en el décimo noveno Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000004-2024-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda o fi cializar el registro de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente; Con los vistos de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria y el Decreto Supremo Nº 002- 2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a las ciudadanas que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente: