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13 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El citado O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión de servicio. Artículo 7.- El referido O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2254743-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre al 2030”, el Texto de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre al 2030, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2024-MIDAGRI Lima, 23 de enero de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº D000876-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Nº 0019-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, una de las funciones especí fi cas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego previstas en el artículo 7 de la citada Ley, es dictar políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fl ora y la fauna, en concordancia con las políticas nacionales del ambiente; Que, por otra parte, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 14 de la acotada Ley contempla como una de las funciones del SERFOR, plani fi car, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre; Que, en esa línea, mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI se aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objetivo general, es contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2019-MINAGRI y en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi catorias, se aprobó la Lista Sectorial de documentos de Política Nacional bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), la cual incluye, entre otros, a la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0360-2019-MINAGRI se aprueba formalizar el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos para la elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego; asimismo, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las referidas políticas; Que, la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD, señala que la propuesta fi nal de la política nacional, debe publicarse previo a la opinión técnica del CEPLAN y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, el SERFOR, a través del Informe Legal Nº D000524-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sustenta la necesidad de la emisión del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre al 2030”; así como, de la publicación de la norma propuesta en el portal institucional del SERFOR; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe que antecede, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre al 2030”, con el propósito de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, por un periodo de quince (15) días calendario conforme lo señalado en el Informe Nº 433-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Reglamento que establece disposiciones