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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / referido recurso ha sido extraído antes de la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que se re fi ere el numeral 1.1 de la presente resolución. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministeria l La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2255410-1 RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional la realización del cuadragésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en el Perú en el año 2024; así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año DECRETO SUPREMO N° 004-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas establecida el 25 de febrero de 1948 mediante Resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Que, la CEPAL cuenta con 46 Estados miembros, incluyendo los 33 países de América Latina y el Caribe y 13 de otras regiones del mundo, así como 14 miembros asociados, siendo el Perú miembro pleno desde el 25 de febrero de 1948; Que, el Periodo de Sesiones es la conferencia intergubernamental más importante de la CEPAL, que agrupa a las delegaciones de gobierno de los Estados Miembros, encabezadas por sus respectivos Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores, el cual se realiza cada dos años con la fi nalidad de aprobar la orientación del trabajo de la Comisión y debatir en torno al documento de posición presentado por la misma, donde se analiza el desarrollo de la región y se proponen acciones para seguir progresando en el ámbito social y económico; Que, el Perú y la CEPAL tienen el objetivo compartido de trabajar en favor de la promoción del desarrollo sostenible, resiliente, inclusivo y de impacto tangible en los ciudadanos por medio de acciones concretas como el fortalecimiento de la cooperación y la asistencia técnica para una recuperación económica, que permita el cierre de las brechas estructurales persistentes en nuestros países; Que, en el marco de su participación en la CEPAL, nuestro país ha sido sede del Periodo de Sesiones en los años 1969, 1984 y 2014, siendo que, en este último periodo, correspondiente al trigésimo quinto Periodo de Sesiones de la CEPAL, se aprobó la creación de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe como nuevo órgano subsidiario de la CEPAL, cuya primera reunión se llevó a cabo en la ciudad de Lima, Perú, en el año 2015; Que, en el contexto actual, la región de América Latina y el Caribe enfrentan múltiples crisis, tales como; el impacto de la interrupción de las cadenas de suministro, la excesiva volatilidad de precios, la inestabilidad fi nanciera y efectos adversos del cambio climático, entre otros; por consiguiente, resulta necesario proponer acciones concretas sobre la base de las visiones compartidas entre el Perú y la CEPAL, a fi n de contribuir con la recuperación económica sostenible y el desarrollo integral de América Latina y el Caribe; Que, a efectos de contribuir a ese propósito, el 29 de agosto de 2022, mediante Nota 5-4-CD/58, la Embajada del Perú en la República de Chile presentó a la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, el interés del Gobierno del Perú de ser sede del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la CEPAL, a realizarse en el año 2024; Que, mediante Resolución 766(XXXIX), adoptada en el trigésimo noveno Período de Sesiones de la CEPAL, llevado a cabo del 24 al 26 de octubre del 2022 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; los Estados Miembros de la Comisión aceptaron la invitación del Perú a que el cuadragésimo Periodo de Sesiones se celebre en nuestro país en el año 2024; siendo la referida designación reiterada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en su Management Segment, el 25 de julio de 2023; Que, la realización del citado Periodo de Sesiones de la CEPAL en nuestro país permitirá la discusión regional del tema del documento de posición de la CEPAL, el cual estará referido a la transformación para el desarrollo de América Latina y el Caribe; Que, el artículo 4, el numeral 2 del artículo 5 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función rectora representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional y, como función especí fi ca, el conducir la organización de los eventos ofi ciales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, considerando que la representación de la República del Perú en los organismos internacionales, así como su participación en los mecanismos especializados económicos en el marco de Naciones Unidas se encuentran dentro del ámbito del sector Relaciones Exteriores, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, encargarse de la preparación, organización y realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la CEPAL a realizarse en la ciudad de Lima, del 8 al 11 de octubre de 2024; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales