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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, en el marco de las competencias y funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistema de Montaña – INAIGEM, mediante O fi cio N° D000348-GG-INAIGEM-2023, propone y sustenta la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de elaborar la propuesta de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña; Que, a través de los Informes N° D000106- OPPM-GG-INAIGEM-2023 y N° D000133-OPPM-GG- INAIGEM-2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM concluye que se han identi fi cado los sectores asociados a la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas, teniendo que son el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través del Memorado Nº 00043-2024-MINAM/ SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, en atención al Informe N° 00005-2024-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, señalando que el citado Grupo de Trabajo ha sido propuesto por el INAIGEM, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30286 “Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; y ha justi fi cado en sus informes la necesidad de su creación; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002- 2021-SGP; Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo que se encargue de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental; siendo oportuno precisar que las entidades e instituciones con las que se conforma dicho colegiado, han prestado su consentimiento para dichos efectos; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias y modi fi catorias; del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, tiene como objeto la elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, dependiente del Ministerio del Ambiente – MINAM. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los/las representantes titulares y alternos/as de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio del Ambiente (MINAM), quien lo preside; b) Presidencia de Consejo de Ministros (PCM); c) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);d) Ministerio de Energía y Minas (MINEM); e) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); f) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); g) Instituto Geofísico del Perú (IGP); h) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); i) Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); j) Autoridad Nacional del Agua (ANA);k) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); l) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); m) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); n) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as Las entidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, mediante documento del Titular de la entidad, designan a un/a representante titular y alterno/a, los/as mismos/as que son designados/as mediante comunicación escrita de dichos titulares o por los superiores jerárquicos de las unidades orgánicas mencionadas a la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. La participación de cada representante es Ad Honórem. Artículo 5.- Invitados al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM y organismos públicos adscritos del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, académicas, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- De la asistencia técnica La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Dirección de Investigación en Glaciares y la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña del INAIGEM, en el marco de sus competencias, son las encargadas de ejecutar las etapas de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña. Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, recae en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, quien asume la responsabilidad técnica y administrativa; así como, las coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Instalación 8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir