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22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, el Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a efectuar procedimientos de contratación especial para organizar cumbres internacionales, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de dichas autoridades, declaradas previamente de interés nacional mediante resolución suprema, declaración que, con la dación del presente decreto supremo y atendiendo al principio de jerarquía normativa presente en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, se cumple plenamente; Que, lo anterior concuerda con lo establecido en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de su aplicación, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte; Que, en el marco de la organización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la CEPAL, se ha identi fi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras, para el ingreso de participantes a dicho evento; Que, en ese sentido, el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señalan que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; Que, en tal sentido, resulta prioritario declarar de interés nacional para su adecuada organización, la realización en el Perú del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que corresponde al año 2024, lo que congregará a las delegaciones internacionales de 46 países miembros de la Comisión, presididas por Ministros de Estado; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaratoria de interés nacional; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se declara de interés nacional la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en nuestro país del 8 al 11 de octubre del año 2024; así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año. Artículo 2.- Sector responsable2.1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable de todos los aspectos concernidos con el cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sus eventos conexos, en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda. 2.2.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta de aplicación al cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sus eventos conexos, el procedimiento especial de contratación dispuesto en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob. pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2255394-2 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza DECRETO SUPREMO N° 005-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la