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17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, en los siguientes términos: “Artículo 85.- Solicitud de Autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación 85.1 El titular de la actividad minera solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de los componentes de la concesión de bene fi cio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del presente Reglamento. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar los siguientes documentos: a) Número de recibo de pago del derecho de trámite; b) Informe fi nal de obra y/o instalaciones; c) Certi fi cado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción y/o instalaciones (CQA), suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces (en caso de PPM); d) Planos de obra terminada (as built); y,e) Número de resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta o el cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar. 85.2. Recibida la solicitud, y de no mediar observaciones, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y noti fi ca al titular de la actividad minera, para que éste realice la inspección de verifi cación de la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento. 85.3 Realizada la inspección de veri fi cación, el titular de la actividad minera presenta vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de noti fi cación de los Términos de Referencia, una Declaración Jurada de veri fi cación suscrita por él, en el cual declara que: 1. Las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, se encuentra conforme a la autorización de construcción aprobada. 2. La ejecución de pruebas pre operativas/ comisionamiento del proyecto, se encuentra conforme a la autorización de construcción aprobada. Los Términos de Referencia debidamente completados, se adjuntan a la Declaración Jurada suscrita por el titular de la actividad minera. El cargo de presentación de la Declaración Jurada de veri fi cación ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional constituye el documento con el cual el titular de la actividad minera solicita ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, en caso corresponda. 85.4. La Declaración Jurada de veri fi cación tiene por fi nalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de bene fi cio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de bene fi cio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. 85.5. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional procede a la evaluación de los documentos presentados, y si en caso que se determinen diferencias/cambios signi fi cativos/ajustes entre los estudios de ingeniería aprobados en la autorización de construcción y lo construido, que no hayan sido comunicados con posterioridad a la autorización de construcción, la autoridad competente procederá a noti fi car al titular las observaciones y/o recomendaciones, en caso corresponda, las mismas que son absueltas y/o cumplidas por el titular de actividad minera en el plazo otorgado, el cual no puede exceder de veinte (20) días hábiles, previo a la autorización de funcionamiento. 85.6. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, en caso determine que existen cambios sustanciales entre los estudios de ingeniería aprobados en la autorización de construcción y lo construido, declara improcedente la solicitud de funcionamiento presentada por el titular de la actividad minera y dispone que cumpla con modi fi car la autorización de construcción y acreditar la certi fi cación ambiental y otros requisitos de ser el caso. 85.7. Cuando la construcción de los componentes del proyecto se ejecute por etapas, el administrado presenta la Declaración Jurada de veri fi cación o, de ser el caso, solicita la inspección correspondiente, de acuerdo al numeral 85.8, por cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 85.1 del presente artículo, debiendo presentar adicionalmente el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas. 85.8. La Inspección de veri fi cación en campo será realizada por la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, una vez aprobados los Términos de Referencia conforme al plazo señalado en el numeral 85.2 y en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación efectuada al titular de la actividad minera, en los siguientes casos: (i) Para la primera autorización de funcionamiento de la planta de bene fi cio y demás componentes de una nueva concesión de bene fi cio. (ii) Nuevos depósitos de relaves y nuevos PAD de lixiviación, solo en los casos de etapa única o de la primera etapa del proyecto aprobado. (iii) Cuando en algún componente, durante la etapa de revisión de los reportes de construcción que incluye los planos “as built”, se haya advertido variaciones entre lo aprobado en la autorización de construcción y lo ejecutado. (iv) Cuando se advierte funcionamiento inadecuado del sistema de instrumentación geotécnica. (v) Cuando la autoridad disponga, en función de la evaluación o análisis de riesgo. 85.9 Culminada la diligencia de inspección de verifi cación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme lo establece el artículo 85.8 del presente artículo, los inspectores de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional y el solicitante o sus representantes suscriben el acta de inspección. El acta de inspección favorable constituye el informe con el que el administrado solicita ante la autoridad competente la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, en caso corresponda. Artículo 86.- Aprobación de la inspección de verifi cación y autorización de funcionamiento 86.1. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora el informe respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la Declaración Jurada de veri fi cación o de la fecha de culminación de la Inspección de veri fi cación en campo, o de ser el caso, luego de absueltas las observaciones y/o recomendaciones, producto de la diligencia de verifi cación, emitiendo el acto administrativo mediante el cual resuelve aprobar la veri fi cación de la culminación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar el funcionamiento de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada; previa veri fi cación de la presentación de los siguientes documentos: a) La copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fi nes mineros, en caso el instrumento de gestión ambiental presentado no cuente con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica; y,