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19 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / VISTOS: Los O fi cios N° 432-2023-SANIPES/ PE y N° 001-2024-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Informe N° 00000013-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000007-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000057-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, entre otras materias; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, esta norma tiene por objeto desarrollar al SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación sanitaria, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ámbito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la citada Ley; Que, el literal e) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modi fi cados por el Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES ejerce la función de proponer al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes; asimismo, que el referido Organismo tiene a su cargo formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, mediante los O fi cios N° 432-2023-SANIPES/ PE y N° 001-2024-SANIPES/PE SANIPES ha remitido el proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca diversos artículos y el Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”, así como su exposición de motivos correspondiente solicitando su publicación previa, considerando que resulta importante actualizar determinadas disposiciones de la referida norma, que faciliten la implementación del sistema de gestión sanitario de dichos recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de brindar herramientas que permitan cumplir a SANIPES con sus funciones relativas a la aplicación de los controles de la inocuidad; Que, con el Informe Nº 00000013-2024-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000007-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en concordancia con el plazo propuesto por SANIPES recomienda emitir la Resolución Ministerial que disponga la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos por el plazo de treinta (30) días calendario, a fi n de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000057-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca diversos artículos y el Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la sede digital del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca diversos artículos y el Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”, así como su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la sede digital del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2255075-1