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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / de dicha evaluación, no signi fi ca que el precitado acto administrativo no cumpla con los parámetros del Test de Razonabilidad. Asimismo, con relación al cuestionamiento al monto de la multa impuesta (150 UIT), corresponde indicar que, tal como ha sido desarrollado por la Primera Instancia en la resolución impugnada9, se debe considerar que, dada la metodología de cálculo de la multa respecto al incumplimiento del artículo 7 del RGIS, el monto estimado de multa es independiente al número de casos imputados por dicha infracción, por lo que a pesar de haberse dispuesto el archivo de algunos casos, ello no incide en el monto de la multa. De otro lado, con relación al servicio móvil Nº 952094XXX, contrariamente a lo a fi rmado por la empresa operadora, no se aprecia que se haya realizado un análisis parcial o incompleto de los medios probatorios remitidos en su Recurso de Reconsideración. Así, corresponde indicar que dichos medios probatorios fueron analizados por la DFI mediante el Memorando Nº 1926-DFI/2023, conforme a lo siguiente: - El monto facturado es de S/ 50.9 y hay un ajuste de S/ 16.01 10. Asimismo, la empresa acreditó que se han realizado dos pagos de S/ 0.03 cada uno. Sin embargo, en la captura del estado de cuenta presentado por la empresa operadora, se aprecia que el importe pendiente es de S/ 32.6111, por lo que existe un monto de S/ 2.22 que debe corresponder a un ajuste o un pago no informado por AMÉRICA MÓVIL. - En la relación de ajustes enviados por AMÉRICA MÓVIL, se indicó que el motivo del ajuste era por aplicación automática, pero en su Recurso de Reconsideración, la empresa operadora informó que el motivo del ajuste había sido consecuencia de un reclamo por una cobranza diferida por reintegro de equipo. Al respecto, considerando que el monto de S/ 2.22 -de haber sido pagado antes del rechazo, y que debería constar en el Histórico de Pagos- tendría incidencia directa en el carácter de “deuda exigible”, se advierte que, la empresa no ha remitido información sobre el pago del monto íntegro facturado con el recibo Nº SB01-0000758233, con fi gurándose así el supuesto de información incompleta previsto en el literal a) del artículo 7 del RGIS. Finalmente, resulta importante señalar que, el archivo de algunos casos respecto a esta imputación se debió a la evaluación de los medios probatorios remitidos por la propia empresa en uso de su derecho de defensa y de contradicción, respetando la carga de la prueba, por lo que, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, se desestima cualquier vulneración al Principio de Predictibilidad. Por lo expuesto, se desestima cualquier vulneración a los Principios de Tipicidad, Verdad Material, Razonabilidad, Presunción de Licitud y Causalidad en el presente PAS. Finalmente, resulta importante indicar que la empresa operadora, en su Recurso de Apelación, no presentó alegaciones relacionadas al incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 012-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 969/24, de fecha 16 de enero de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar las multas impuestas. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 012-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 012-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 292-2023-GG/OSIPTEL y N° 398-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado por Resolución Nº 286-2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 3 Correspondientes a la consulta previa de solicitud de portabilidad del servicio móvil Nº 928736XXX, y las solicitudes de portabilidad de los servicios móviles Nº 941683XXX y Nº 966356XXX. 4 En el extremo de las objeciones realizadas a las consultas previas por los servicios Nº 932530XXX y Nº 928380XXX. 5 En el extremo de la objeción realizada a la solicitud de portabilidad del servicio Nº 949747XXX. 6 En el extremo de la información de pago de los recibos relacionados con las objeciones a a las solicitudes de portabilidad de los servicios móviles Nº 922833XXX, 939300XXX y 980727XXX. 7 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 8 Emitido en atención al requerimiento efectuado por la Primera Instancia –mediante el Memorando N° 358-GG/2023- para evaluar los medios probatorios presentados por la empresa operadora en su Recurso de Reconsideración presentado el 13 de setiembre de 2023. Cabe indicar que, este pronunciamiento fue noti fi cado a AMÉRICA MÓVIL con ocasión de la noti fi cación de la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL, el 24 de noviembre de 2023. 9 Página 26 de la Resolución Nº 398-2023-GG/OSIPTEL. 10 Realizado al recibo objetado Nº SB01-0000758233, y de forma posterior al rechazo de la consulta previa de fecha 21 de octubre de 2020. 11 Remitido por AMÉRICA MÓVIL con sus descargos, así como también con la fi gura 1 del archivo Word “Validación de imputaciones 6 líneas” contenido en el Anexo 5 del Recurso de Reconsideración. 2255989-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Encargan funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0031-2024-ANA San Isidro, 25 de enero de 2024VISTOS: El Informe Nº 0003-2024-UF elaborado por el Responsable de la Unidad Formuladora; el Memorando Nº 0278-2024-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 0079-2024-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional