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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la ANA; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, establece que “Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones”; Que, de acuerdo al numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son unidades ejecutoras, entre otras unidades de organización, las que requieren contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias; correspondiendo a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) registrar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones, actualizar y desactivar su registro en el Banco de Inversiones, conforme al numeral 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 del precitado Reglamento, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2022-EF; Que, el numeral 7.4, del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, dispone que el Responsable de la OPMI registre como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe veri fi car que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnicas necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una Unidad Formuladora y viceversa; Que, de acuerdo al Formato Nº 03 antes mencionado, para el registro del Responsable de la UEI debe considerarse a los responsables de las unidades ejecutoras presupuestales designados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público o a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad, quienes están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, se considera como responsable a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad. El Responsable de la UEI no puede formar parte de ninguna OPMI; Que, conforme al numeral 1, sub numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de la entidad es responsable de: “Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto de conformidad con (…), las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”; Que, el Informe Nº 0003-2024-UF elaborado por el Responsable de la Unidad Formuladora señala como sustento para el cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad lo siguiente: • La Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 no asignó recursos presupuestales a la Unidad Ejecutora 002 como Unidad Ejecutora Inversiones (UEI) de la ANA. • Se ha efectuado la incorporación en la Programación Multianual de Inversiones – PMI 2023-2025 del MIDAGRI, 21 proyectos de inversión viables y registrados en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, por un monto total de S/ 49,365,575.70 soles, los cuales debieron ser ejecutados por la UE 002, de acuerdo con sus competencias. • La Unidad Ejecutora 002 ya no se encuentra operativa, siendo necesario efectuar su sustitución por una nueva UEI a fi n de continuar con el ciclo de la ejecución de las inversiones de la ANA. • La O fi cina de Administración cuenta con la capacidad operativa, técnica y fi nanciera, para el cumplimiento de las funciones previstas en la fase de ejecución en el marco de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.011. Que, con el Memorando Nº 0278-2024-ANA-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sostiene que, tomando en consideración lo expuesto por la Unidad Formuladora, considera viable que encargue las funciones de la UEI a la O fi cina de Administración al contar con capacidad operativa, técnica y fi nanciera para dichas funciones, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 0079-2024-ANA-OAJ opina por la viabilidad legal de encargar las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones a la O fi cina de Administración, la cual cuenta con la capacidad operativa, técnica y fi nanciera, para el cumplimiento de las funciones previstas en la fase de ejecución en el marco de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.011, y corresponde emitir el acto resolutivo a la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, por lo que le corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a partir de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones a la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Derogar cualquier acto resolutivo que se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el registro en el Banco de Inversiones de la designación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Administración, para su conocimiento y fi nes que corresponda.