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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos; Que, el artículo 21° de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4° de la Ley N° 30645-Ley que modi fi ca la Ley N° 29869); Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la o fi cina de Gestión de Riesgos de Desastres para su informe respectivo; Que, de conformidad con el artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o arti fi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en su artículo 115° señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(…) está prohibido el uso de las fajas marginales para fi nes de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (…)”. Donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73° señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (…)”. La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su Artículo 55°: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56°: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, señala en su artículo 29° que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (…) Por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Visación de Planos para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: los que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)” Que, la Ley N° 31056-Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2020. Que, con Informe Nº 121-2023-WCC-GDUR-MDSRQ, de fecha 24 de noviembre del 2023, remitido por el Jefe de la O fi cina de Catastro, Habilitación y Edi fi cación Privada, quien remite propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. Que con Informe Nº 342-2023-GDUR-MDSRQ, de fecha 24 noviembre del 2023, remitido por la gerencia de Desarrollo Urbano quien en referencia al Informe Nº 121-2023-WCC-GDUR-MDSRQ, remite la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. con la fi nalidad de viabilizar el procedimiento administrativo para visación de planos de lotización y trazado de vías para fi nes de dotación de servicios básicos para organizaciones sociales ubicados en posesiones informales y/u organizaciones vecinales asentados dentro del distrito de Santa Rosa de Quives, a fi n que los vecinos puedan contar con la instalación de servicios básicos, como electricidad, gas natural, agua y desagüe, en toda la jurisdicción del distrito de Santa Rosa de Quives y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores sentados en posesiones informales y / u organizaciones vecinales debidamente reconocidos y que ala fecha de la emisión de la presente ordenanza carecían de dichos servicios. Que con Memorándum Nº 852-2023-MDSRQ/GM, de fecha 24 de noviembre del 2023, remitido por la gerencia Municipal, quien en referencia al Informe Nº 342-2023-GDUR-MDSRQ solicita opinión legal para la aprobación de la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.