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84 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / remitido a la Contraloría, a través del citado aplicativo, el primer reporte, hasta el último día hábil del mes de julio de cada año y, el segundo reporte, hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.” ; y, en el numeral 7.5.1 Paso 1: Valoración de los componentes del SCI, se estableció que “(…) Las respuestas del cuestionario y los documentos sustentatorios deben ser registrados en el aplicativo del SCI. Concluido el registro, se imprime el “Reporte de Evaluación Anual del SCI”, cuyo formato se encuentra contenido en el Anexo N° 6 de la presente Directiva. Este documento debe ser visado por el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI y aprobado por el Titular de la entidad, luego digitalizado (formato PDF) y remitido a la Contraloría, a través del citado aplicativo, hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.” ; Que, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG, en relación a los entregables que deben ser remitidos a esta Entidad Fiscalizadora Superior por las diversas entidades que se encuentran bajo los alcances del citado marco normativo, la Subgerencia de Prevención e Integridad a través de la Hoja Informativa N° 000013-2024-CG/PREVI, con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la Vicecontraloría de Integridad y Control mediante el Memorando N° 000030-2024-CG/GPCS y el Proveído N° 000110-2024-CG/VCIC, respectivamente, sustenta la necesidad de prorrogar de manera excepcional los plazos a que se re fi eren los considerandos precedentes, regulados en las Directivas N° s 006-2019-CG/INTEG y 011-2019-CG/INTEG; Que, respecto al “Segundo Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual” y la “Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno” ambos correspondientes al período 2023, regulados por los numerales 7.4.1 y 7.4.2 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, proponen que su remisión a través del aplicativo informático del Sistema de Control Interno sea hasta el 12 de febrero de 2024; y, que la remisión del “Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación” y del “Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control” correspondientes al período 2024, regulados en los numerales 7.2.2 y 7.3.3 de la referida Directiva, sea hasta el último día hábil del mes de marzo de 2024; Que, con relación al “Segundo Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual” y la “Valoración de los Componentes del Sistema de Control Interno”, ambos del período 2023, a los que se re fi eren el numeral 7.4 y el sub numeral 7.5.1 del numeral 7.5 “Evaluación Anual de la Implementación del Sistema de Control Interno”, de la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG, proponen que su remisión a través del aplicativo informático del Sistema de Control Interno sea hasta el 12 de febrero de 2024; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° 000100-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000018-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que prorroga de manera excepcional los plazos para la remisión de los entregables a los que están obligadas las entidades en el marco de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y modi fi cada con Resoluciones de Contraloría N° 130-2020-CG, N° 093-2021-CG, N° 095-2022-CG y N° 073-2023-CG; y, la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG/INTEG y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 130-2020-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 006-2019- CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG y modi fi cada con Resoluciones de Contraloría N° 130-2020-CG, N° 093-2021-CG, N° 095-2022-CG y N° 073-2023-CG, en los términos siguientes: “9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Décima primera.- Plazos excepcionales para la remisión de entregables a la Contraloría Las entidades comprendidas en el alcance de la presente directiva, deben remitir a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo informático del Sistema de Control Interno, los entregables en los plazos excepcionales que se establecen conforme al detalle siguiente: EntregablesDirectiva N° 006-2019-CG/INTEGPlazo máximo de remisión Segundo Seguimiento del Plan de Acción Anual, Periodo 2023 7.4.1 Paso 1: Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual Hasta el 12 de febrero de 2024Evaluación Anual de la implementación del Sistema de Control Interno, Periodo 20237.4.2 Paso 2: Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación, Periodo 20247.2.2 Paso 2: Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación c. Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de RemediaciónHasta el último día hábil del mes de marzo de 2024 Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control, Periodo 20247.3.3 Paso 3: Plan de Acción – Sección Medidas de Control c. Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control ” Artículo 2.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 011- 2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 130-2020-CG, en los términos siguientes: “9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Octava.- Plazos excepcionales para la remisión de entregables a la Contraloría Las entidades comprendidas en el alcance de la presente directiva, deben remitir a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo informático del Sistema de Control Interno, los entregables en los plazos excepcionales que se establecen conforme al detalle siguiente: