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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 041-2024-CG Lima, 31 de enero de 2024VISTOS: La Hoja Informativa N° 000013-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando N° 000030-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Proveído N° 000110-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000018-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000100-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, asimismo el artículo 7 de la referida Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi cacia y e fi ciencia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28716, establece que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, en dicho contexto normativo, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, cuya fi nalidad es lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión e fi caz, e fi ciente, ética y transparente; habiendo sido modi fi cada con Resoluciones de Contraloría N° 130- 2020-CG, N° 093-2021-CG, N° 095-2022-CG y N° 073-2023-CG; Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG/INTEG, se aprobó la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, cuya fi nalidad está orientada a lograr la implementación del Sistema de Control Interno en las referidas entidades, como una herramienta de gestión que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión efi caz, e fi ciente, ética y transparente; habiendo sido modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 130-2020- CG; Que, la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, regula los plazos para la presentación de los entregables a cargo de las entidades bajo su alcance. Así, en el literal c. de los numerales 7.2.2. y 7.3.3., se establece que el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación y Sección Medidas de Control, respectivamente, debe ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora Superior, a través del aplicativo informático del Sistema de Control Interno, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; en el numeral 7.4.1 Paso 1: Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual, se establece que el primer seguimiento debe ser remitido a la Contraloría General de la República, hasta el último día hábil del mes de julio de cada año, con información obtenida hasta el último día hábil del mes de junio de cada año; y, el segundo seguimiento, hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente, con información obtenida hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año. Así también, en el numeral 7.4.2 Paso 2: Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno, se establece que las entidades deben efectuar una evaluación semestral que debe ser enviada a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo informático antes señalado, hasta el último día hábil del mes de julio de cada año, y, una evaluación anual, que debe ser enviada a este Órgano Superior de Control, a través del mismo aplicativo informático hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente; Que, asimismo, a través de la Directiva N° 011-2019- CG/INTEG, también se establecieron plazos para la presentación de los entregables a los que están obligadas el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas; así, en el numeral 7.4 Actividad 3: Seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual, se ha establecido que “(…) Concluido el registro de la información relacionada a los seguimientos semestrales, se imprime del aplicativo del SCI el “Reporte de seguimiento del Plan de Acción Anual” correspondiente, cuyo formato se encuentra contenido en el Anexo Nº 4. Este documento debe ser visado por el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI y aprobado por el titular de la entidad, luego debe ser digitalizado (en formato PDF) y