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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / HUÁNUCO, que consta de nueve (09) Capítulos, cuarenta y nueve (49) Artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias y Finales y un (01) Anexo: Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2025, que forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 092-2022-GRH-CR de fecha 11 de noviembre de 2022, a través del cual se aprobó el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Gobierno Regional Huánuco y otras disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2255356-1 Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024 - 2027” ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2023-GRH-CR “QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PARSC) 2024 - 2027” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 27 de diciembre de 2023. VISTO: El Dictamen Nº 003-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 22 de diciembre de 2023, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 6) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…); y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que, “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; asimismo, el artículo 13º señala, “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en el artículo 9º señala: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”; el artículo 12º establece que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica; en esa misma línea de ideas, el inciso a) del artículo 17º preceptúa que, una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es: “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; a su vez, los incisos d) y e) del artículo 19º respecto a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, indican que: “Presentar el Proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación” y “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de la presente norma; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2022- IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, la cual se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada; cuya conducción se encuentra a cargo del