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28 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2024-OS/GRT Lima, 1 de febrero de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 11 de enero de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIOQue, Electronorte solicita se reconsidere la liquidación publicada con Resolución 089 y se reconozca un importe adicional de S/ 385,772,12 por concepto de Bono Electricidad, de acuerdo con los siguientes extremos del petitorio; 2.1 Se reconozca los bonos aplicados a 17 suministros observados con código 12 por Osinergmin como no residenciales; 2.1.1 Se reconozca 11 casos de suministros con actualización de contrato y cambio de opción tarifaria; 2.1.2 Se reconozca 6 casos de suministros que no han cambiado de opción tarifaria; 2.2 Se reconozca los bonos aplicados en los suministros observados con los códigos del 46 al 56 referidos a consumos de energía declarados diferentes a los reportados en la base de datos del FOSE; 2.3 Se reconozca los bonos aplicados en los suministros observados con los códigos 92, 96 y 97 referidos a consumos de energía declarados diferentes a los reportados en la base de datos del FOSE; 2.4 Se reconozca el importe del bono de electricidad de 12,804 casos observados con código 90; 2.5 Se reconozca el importe del bono de electricidad de 153 casos observados con código 103; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1 Usuarios observados con código 12 referido a opción tarifaria3.1.1 Reconocer 11 casos de suministros con actualización de contrato y cambio de opción tarifaria Argumentos de Electronorte Que, la empresa señala que 11 suministros corresponden a casos de actualización de sus contratos de suministro, así como de su opción tarifaria de no residencial a residencial, teniendo esta última condición en el periodo de vigencia del Bono Electricidad; Que, sostiene que corresponde precisar que la Ley 31688 no limita o restringe el bene fi cio a aquellos suministros que hayan actualizado su opción tarifaria posterior al periodo utilizado para evaluar el nivel de consumo; Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, uno de los criterios para ser considerado usuario bene fi ciario es que los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 hayan tenido consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Por lo que, corresponde que durante el periodo de agosto 2021 - julio 2022 el usuario residencial haya tenido alguna de las opciones tarifarias descritas en la norma; Que, respecto al cambio de opción tarifaria, en el numeral 3.4 de dicho artículo se indica que “En el caso de que los usuarios residenciales categorizados de fi nidos en el párrafo 3.2. del presente artículo, cambien de opción tarifaria durante el periodo de aplicación del Bono Electricidad no pierden la condición de usuarios bene fi ciarios siempre que la nueva opción tarifaria corresponda a alguna de las de fi niciones establecidas en dicho párrafo”; Que, de la lectura de ambas disposiciones se desprende que los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad deben tener la categoría de usuarios residenciales tanto en el periodo de evaluación de su nivel de consumo como durante el periodo de aplicación del Bono. En este caso, en el Informe Técnico N° 836-2023-GRT, Osinergmin indicó que se han encontrado 17 suministros que en el periodo de cali fi cación tienen la característica de no residenciales; no obstante, Electronorte indica que en el Anexo 1 de su recurso acredita las actualizaciones de la tarifa en febrero y marzo de 2023; Que, como se evidencia en el análisis citado por la empresa como parte del Informe 836-2023-GRT, Osinergmin no está cuestionando la condición de residenciales de los suministros observados en el periodo de aplicación del Bono Electricidad (marzo a mayo 2023), sino que los mencionados suministros no han tenido la condición de residenciales en el periodo de evaluación de los consumos; lo señalado se sustenta en que el numeral 3.4 de la Ley 31688 establece el criterio para el cambio de opciones tarifarias, al delimitar que sólo los usuarios residenciales considerados en el literal a) del numeral 3.2 de la mencionada Ley, pueden cambiar a otras opciones tarifarias de tipo residencial; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.1.2 Reconocer 6 casos de suministros que no han cambiado de opción tarifaria Argumentos de Electronorte Que, indica que existen 6 suministros que no han cambiado de tarifa y mantienen la condición de residencial a la fecha; Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, uno de los criterios para ser considerado usuario bene fi ciario es que los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 hayan tenido consumos promedio de