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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Silvestre – OSINFOR, se contempla, entre otras, a la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, como normas que sustentan su emisión; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el sub numeral 5.1.1 del numeral 5.1 del citado Mecanismo, la conducción del concurso para la elección del/de la Jefe/a del OSINFOR se encuentra a cargo de un Comité de Selección; Que, posteriormente, se publica la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función pública; y, mediante Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM se aprueba su reglamento; Que, asimismo, con la dación de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, se establecen obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la fi nalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del confl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2023-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, con el objeto de desarrollar los alcances de la citada Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31564, deroga la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y deja sin efecto su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM; Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones, establece, entre otros, supuestos adicionales a los contemplados en la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para efectos de la aplicación del nivel jerarquico similar a que se re fi ere el artículo 4 de la citada Ley N° 31419, que resulta pertinente incorporar al Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el Informe Técnico N° 001647-2023-SERVIR-GPGSC remitido con el O fi cio N° 000843-2023-SERVIR- PE precisa, entre otros aspectos, que el titular del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR es funcionario de libre acceso y remoción; por lo que, le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, en virtud a los numerales 1 y 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en modi fi car el Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2019-PCM;Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a fi n de adecuarlo a la normativa vigente, además de incluir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, como parte del Comité de Selección a cargo de la referido concurso, entre otras disposiciones tendientes a actualizar la norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM; y, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Mecanismo del Concurso para la Elección del/ de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2019-PCM Modi fi car el acápite III, los sub numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.6 del numeral 5.1, el sub numeral 5.3.1 del numeral 5.3, el sub numeral 5.5.2 del numeral 5.5 del acápite V, el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 y los sub numerales 6.4.2 y 6.4.3 del numeral 6.4 del acápite VI del Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2019-PCM, en los siguientes términos: “III. BASE LEGAL- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. - Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del confl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM. - Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. - Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ” “V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Comité de Selección 5.1.1 La conducción del concurso para la elección del/ de la Jefe/a del OSINFOR, se encuentra a cargo de un Comité de Selección constituido por: a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante, titular y alterno/a, del Ministerio del Ambiente. c) Un/a representante, titular y alterno/a, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.