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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / ANEXO “ANEXO N° 4 DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Yo, ……………………………. identi fi cado con DNI N° ……………, declaro bajo juramento: a) Cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 3 de la Ley N° 31564 y en el artículo 16 de su Reglamento, esto es: - Guardar secreto, reserva o con fi dencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o con fi dencial. - No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su bene fi cio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. b) Abstenerme de intervenir en los casos que se confi gure el supuesto de impedimento señalado en el artículo 5 de la Ley N° 31564 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. c) No hallarme incurso en ninguno de los impedimentos señalados en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 31564. Además, declaro cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 53 y 54 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y no encontrarme incurso en los impedimentos a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. Suscribo la presente declaración jurada manifestando que la información presentada se sujeta al principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si lo declarado no se ajusta a lo anteriormente mencionado, me sujeto a lo establecido en el artículo 438 del Código Penal y las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan, conforme al marco legal vigente. Fecha: _________________ Firma N° DNI: ……. ” 2259474-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM DECRETO SUPREMO N° 015-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, se establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas; Que, por Decreto Legislativo Nº 1447 se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; disponiéndose la ampliación de las modalidades de servicios integrados, además de promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen e fi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas; Que, el artículo 3B del Decreto Legislativo N° 1211, señala entre otros aspectos que, constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadenas de trámites y eventos de vida, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; asimismo, precisa que las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda. Los servicios integrados comprenden las modalidades de: a) Ventanilla Única; y, b) Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al Ciudadano - MAC”, pudiéndose incorporar otras modalidades de servicios integrados en el reglamento de la mencionada norma; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6-A del Decreto Legislativo N° 1211, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (Plataforma MAC) , es la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas. Los servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC tienen principalmente la condición de servicios integrados, sin perjuicio de lo cual podrán incluirse servicios y trámites independientes o no integrados; Que, con Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que defi nan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y fi nanciamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fi n de mejorar la e fi ciencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales; Que, a través de la Ley Nº 31687, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, se modi fi ca el literal b) del numeral 6B.1 y el numeral 6B.3 del artículo 6B, así como, el artículo 6C del Decreto Legislativo N° 1211, con la fi nalidad de garantizar la operación y sostenibilidad de los canales de atención de la Plataforma MAC; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 6B.1 del artículo 6B modi fi cado por la Ley N° 31687, las entidades públicas no conformantes del Poder Ejecutivo están obligadas a participar en la Plataforma MAC conforme lo determine la Presidencia del Consejo de Ministros en virtud a criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros; lo que implica que, al igual que las entidades públicas del Poder Ejecutivo, deben sujetarse de manera automática a las disposiciones que