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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Que, con los Informes Técnicos Nº 000046-2023-BNP- J-DPC-EG y Nº 000049-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado del bien y mediante Informe Nº 000149-2023-BNP-J- DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el O fi cio Nº 000014-2024-BNP-J se alcanza el Informe Nº 000007-2024-BNP-JDPC de la Dirección de Protección de las Colecciones que hace suyo el Informe Nº 000004-2024-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico Nº000003-2024-BNP-J-DPC-EG-JDG con los cuales se amplían los argumentos que sustentan la declaración; Que, la unidad bibliográ fi ca fue producida por el Estudio Courret, importante casa fotográ fi ca que tuvo una actividad de setenta y dos años en el Perú, comprendidos entre 1863 y 1935. En este periodo, el estudio se encarga de fotogra fi ar diversos paisajes, sucesos, y personajes de la historia peruana, constituyéndose en un acervo fundamental para conocer la historia y personajes de la Lima y el Perú de fi nes del siglo XIX y comienzos del XX; Que, la unidad bibliográ fi ca presenta relevancia, tanto por haber sido producida por el Estudio Courret, importante casa fotográ fi ca del Perú de fi nes del XIX e inicios del XX, como presentar la imagen del general César Canevaro. El general Canevaro, militar y hombre público peruano (1846-1922), se desempeñó en distintos cargos de la administración pública peruana, como alcalde de Lima en distintas ocasiones, y llegó a alcanzar la vicepresidencia de la República en dos ocasiones entre 1894 y 1895 durante el segundo gobierno de Andrés A. Cáceres, y en el periodo 1919-1922, durante la primera etapa del gobierno de Augusto B. Leguía conocida como del “Oncenio” (Milla Batres, 1986, pp. 257-258); Que, en términos materiales, en la unidad bibliográ fi ca identi fi cada como [Tarjeta de gabinete: César Canevaro] [Lima, 1889] se encuentran singularidades que la diferencian de cualquier otro ejemplar existente. La imagen presenta dedicatoria autógrafa y fi rma del general César Canevaro, para su hermano José Francisco Canevaro, duque de Zoagli, quien fuera diplomático y político peruano, segundo vicepresidente entre 1876 y 1878, durante el gobierno de Mariano Ignacio Prado; Que, la existencia de la fotografía es relevante por ser una tarjeta de gabinete de César Canevaro con una fi rma autógrafa suya que se desarrolla dentro del ambiente íntimo de una reconocida familia del Perú decimonónico. La Biblioteca Nacional del Perú no registra ejemplares de estas características en sus colecciones del mencionado personaje, asimismo, se tiene que mestas tarjetas, al ser entregadas a familiares o amistades muy reducidas, son testimonio de la vida cotidiana del Perú de su tiempo. Que, además, debió pertenecer a la colección personal de José Francisco Canevaro, siendo poco común que un bien de ese tipo sobreviva en el tiempo y esté en circulación, debido al carácter íntimo y personal de este tipo de material. Por lo tanto, el bien fotográ fi co no solo constituye un elemento importante de la cultura material, también cobra relevancia por presentarse como fuente de información de una costumbre de la época (obsequiar las tarjetas de visita-gabinete), resaltando aún más por la importancia de los personajes que intervienen en la tarjeta de gabinete para la historia del Perú; Que, revisada la singularidad del ejemplar ([Tarjeta de gabinete: César Canevaro], [Lima, 1889]), de acuerdo con los criterios de valorización cultural del material bibliográ fi co documental, se observa que las marcas autógrafas adquiridas en su proceso histórico le otorgan relevancia para la cultura nacional por la trascendencia histórica tanto del personaje responsable de la anotación autógrafa como del receptor de esta; Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración propuesta, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien bibliográ fi co identi fi cado como [Tarjeta de gabinete: César Canevaro] [Lima, 1889], recuperado y custodiado por el Ministerio de Cultura, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2259057-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación ciento noventa y seis unidades hemerográficas correspondientes a la Gaceta del Gobierno del periodo julio de 1821 (16.07.1821) a diciembre de 1822 (28.12.1822), contenidas en tres (03) volúmenes facticios pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000036-2024-VMPCIC/MC San Borja, 3 de febrero del 2024 VISTOS; el O fi cio N° 000001-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000080-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro,