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6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / 5.1.2 Los miembros del Comité de Selección a que se refi eren los literales b) y c) del numeral precedente, son nominados por los titulares de dichas entidades, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, conforma el Comité de Selección a cargo del concurso para la elección del/de la Jefe/a del OSINFOR. (…)5.1.6 El Comité de Selección cuenta con el apoyo de la Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, que brinda el soporte necesario y es la responsable de llevar el registro de los acuerdos del Comité de Selección, así como custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. (…) 5.3 Requisitos mínimos para postular5.3.1 Los requisitos mínimos para postular son:a. Contar con título profesional otorgado por universidad o maestría en materias relacionadas con el sector forestal y fauna silvestre y/o gestión pública. b. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. c. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. d. Tener no menos de cinco (5) años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. La experiencia especí fi ca puede formar parte de la experiencia laboral general. Acorde al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, se considera como nivel jerárquico similar, los siguientes supuestos: i) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos de órganos de Alta Dirección. ii) Experiencia como Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos. iii) Experiencia ejerciendo labores de asesoría de órganos de Alta Dirección, a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia especí fi ca requerida. Esta equivalencia no comprende a los coordinadores/as, asesores/as de consejos directivos o asesores/as con función política. iv) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia especí fi ca requerida. 5.5. Incompatibilidades(…)5.5.2 El no estar incurso en las incompatibilidades descritas en el numeral precedente, se acredita con la presentación de una Declaración Jurada (Anexo N° 3); asimismo, el no estar incurso en las Prohibiciones e Incompatibilidades a que se re fi ere la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida del personal del servicio público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, se acredita con la presentación de la Declaración Jurada sobre Prohibiciones e Incompatibilidades (Anexo N° 4), esta última incluye la declaración del postulante de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 53 y 54 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y no encontrarse incurso en los impedimentos a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. (…).” “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS(…) 6.2. Presentación de Hojas de Vida 6.2.1 En el lugar, fecha y horario previstos en la convocatoria, se recepcionan las Hojas de Vida de los postulantes que incluyen los Anexos 1, 2, 3 y 4. (…) 6.4 Evaluación Curricular (…) 6.4.2 Para dicho efecto, el Comité de Selección asigna los puntajes respectivos, según los siguientes criterios: - Experiencia directriz - Aspectos académicos 6.4.3 Para la asignación de puntajes, el Comité de Selección tendrá en cuenta la mayor cali fi cación profesional, académica y experiencia acreditada. Asimismo, el Comité de Selección podrá asignar puntaje adicional, según lo disponga en sus bases, cuando el postulante acredite experiencia en función o materias relacionadas a la gestión de recursos forestales y de fauna silvestre. (…)” Artículo 2.- Incorporación del Anexo N° 4 al Mecanismo del Concurso para la Elección del/ de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2019-PCM. Incorporar el Anexo N° 4 al Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2019-PCM, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.gob.pe/osinfor); el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente