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13 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / - El/La Ministro/a de Economía y Finanzas. - El/La Ministro/a de Energía y Minas. - El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones. - El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. - El/La Ministro/a del Ambiente. - El/La Ministro/a de Cultura. - El/La Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, los mismos que ejercen sus funciones ad honorem. 2.3 Los miembros alternos de las entidades en la Comisión Multisectorial deben ser funcionarios que cuenten con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Identi fi car los costos de cumplimiento ine fi cientes, innecesarios y/o injusti fi cados que generan barreras burocráticas y afectan las actividades económicas en cada sector. b. Elaborar informes técnicos que contengan recomendaciones de acciones y medidas de simpli fi cación administrativa que permitan a los sectores mejorar las condiciones para la realización de las actividades económicas. c. Efectuar el seguimiento a las recomendaciones contenidas en los Informes Técnicos que emita la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Designación de representantes alternos Los/las titulares de las entidades y órganos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, gremios empresariales y profesionales de la academia, para que colaboren con el objeto y las funciones de la Comisión Multisectorial. Asimismo, a través de su Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial puede solicitarles información relacionada con su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Período de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su instalación, prorrogable de acuerdo a su necesidad. Artículo 9.- Reglamento interno Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de presidente de la Comisión Multisectorial, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ministra de Ambiente y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2259474-7 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2024-PCM Lima, 5 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;