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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / correspondiente a favor de la entidad administradora, de acuerdo con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1211. c) Certi fi caciones por entidad.- En los casos en que el proveedor pueda generar comprobantes de pago independientes para un mismo servicio que contengan el monto resultado de la distribución de costos y gastos comunes, cada entidad destina parte de su presupuesto para su pago, emitiéndose una sola conformidad por parte de la entidad administradora que genera el pago correspondiente por parte de cada una de ellas. En este caso, se requiere que la entidad administradora consolide las necesidades de las entidades participantes y conduzca los procesos de selección o contratación directa por ítems. Asimismo, se requiere que los contratos u órdenes de compra o servicio, y la supervisión de la ejecución esté a cargo de cada entidad participante según los alcances y distribución establecidas en el acuerdo, en cuyo caso, corresponde que se tramiten encargos entre entidades según la normativa vigente de contrataciones, de modo que la entidad administradora consolide las certi fi caciones de crédito presupuestario necesarias. 6.2 Los mecanismos b) y c) pueden aplicarse en los casos que exista un contrato en ejecución entre la entidad administradora y el proveedor, debiendo realizarse una adenda a dicho contrato una vez se haya suscrito el acuerdo entre la entidad administradora y la entidad participante, según corresponda. (…)”“Artículo 10.- Delegación de competencias y encargos de gestión (…)10.6 En el caso de la Plataforma MAC, cuando la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros determine los servicios que requieren delegación de competencia o encargo de gestión, las entidades del Poder Ejecutivo deben evaluar las solicitudes que le sean cursadas por la Secretaría de Gestión Pública respecto a la viabilidad de la delegación de competencia o encargo de gestión de los servicios y trámites brindados en sus canales de atención, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de recibida la respectiva solicitud .” “Artículo 11.- Lineamientos para la distribución de costos y gastos comunes 11.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba lineamientos que contienen la metodología, criterios y formato de reporte para la distribución de los costos y gastos comunes de las Ventanillas Únicas u otra modalidad de servicio integrado; con excepción de la Plataforma MAC . (…) 11.4 La entidad administradora aplica los lineamientos y elabora los reportes que contienen el detalle de los montos resultantes de la distribución de los costos y gastos comunes de los servicios integrados y que son remitidos a cada una de las entidades participantes para su programación presupuestal o pago respectivo. 11.5 Los acuerdos establecen el plazo de remisión de los reportes de distribución de costos y gastos comunes a cada una de las entidades participantes, así como la oportunidad de pago por parte de las entidades administradoras o entidades participantes. 11.6 En caso alguna de las entidades participantes no cumpla con el pago correspondiente en el plazo establecido, la entidad administradora , excepcionalmente, asume dicho pago con la fi nalidad de asegurar la continuidad del servicio, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de la obligación. 11.7 De mantenerse el incumplimiento de la obligación de pago, la entidad administradora comunica la situación al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en la fase de programación presupuestal del año siguiente, se asigne el monto de la obligación de pago de la entidad participante en el presupuesto de la entidad administradora , con cargo al crédito presupuestario correspondiente de la entidad participante, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos. Dicha comunicación se debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas durante los tres primeros meses del referido año.” “Artículo 17.- Canales de atención de la Plataforma MAC (…) 17.3 Canal de atención mixto Es un canal mixto de atención al ciudadano: 17.3.1 MAC Express: Está soportado en un medio digital e instalado en un espacio físico existente en una entidad pública o privada , a través del cual se brinda atención presencial a los ciudadanos que demandan los trámites digitalizados, parcial o totalmente, de las distintas entidades públicas. (...)” “Artículo 18.- Rol y atribuciones de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales y responsabilidades: (…)e)Determinar las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, de los organismos constitucionalmente autónomos que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC, así como los servicios que deben ser brindados en los canales de atención correspondientes; de acuerdo con criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros que establezca; y ,coordina su adhesión en los canales de atención según corresponda . f) Evaluar la incorporación de entidades privadas a la Plataforma MAC; y, coordinar su adhesión en los canales de atención, según corresponda. g) Evaluar, emitir opinión previa y aprobar la incorporación de entidades públicas o privadas y de los servicios a su cargo, a la Plataforma MAC, que le sean propuestos por las entidades administradoras a quienes se les ha delegado la administración de un canal de atención. h) Declarar la terminación anticipada de las adhesiones de las entidades públicas y privadas en los canales de atención a su cargo, así como emitir opinión previa en los casos de aquellos canales de atención que han sido delegados. i) Delegar la administración de los canales presenciales y mixtos en una entidad del gobierno nacional, regional, local o entidad privada. En el caso de los canales presenciales , la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se reserva la atribución de contratar al Coordinador del canal presencial. j) Determinar los servicios y trámites que requieran delegación de competencia o encargo de gestión, según la necesidad de la Plataforma MAC y coordinar con las entidades participantes su viabilidad, a fi n de brindar una mejor atención al ciudadano. k) Establecer y coordinar con las entidades públicas o privadas las condiciones necesarias para la prestación de los trámites y servicios durante la implementación y operación de los canales de atención; incluyendo aspectos sobre la dotación, per fi l y rotación de personal, cumplimiento de los horarios de atención, nivel y continuidad de servicio requerido, y la atención de contingencias e incidencias de manera oportuna. En todos los casos, establece el horario de atención que deben cumplir las entidades participantes sin excepción . l) Proveer el soporte tecnológico necesario para el despliegue nacional de la Plataforma MAC, excepto en aquellos casos cuyos servicios y trámites requieran de