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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / un soporte tecnológico muy especializado o medidas de seguridad especí fi cas, según se coordine con las entidades participantes. m) Efectuar el pago de los importes de los costos y gastos derivados de la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC, debiendo garantizar su sostenibilidad como la calidad de la atención de dicha plataforma. n) Supervisar el cumplimiento del abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de los servicios y trámites en la Plataforma MAC por parte de las entidades participantes y administradoras, según corresponda; a fi n de asegurar la continuidad de la operación de dicha plataforma. ” “Artículo 19.- Rol y atribuciones de las entidades administradoras La Presidencia del Consejo de Ministros puede encargar la operación y mantenimiento de alguno de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma MAC a una entidad pública o privada. En ese caso, la entidad asume el rol de entidad administradora y tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: (...)c) Evaluar y tramitar, según corresponda, las adhesiones de las entidades públicas y privadas para el acceso al canal de atención bajo su administración, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros . d) Declarar la terminación anticipada o la no renovación de la adhesión de las entidades públicas o privadas a la Plataforma MAC, según corresponda; previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del artículo 33 del presente Reglamento . e) Efectuar el pago de los importes de los costos y gastos derivados de la operación y mantenimiento de los canales de atención bajo su administración, debiendo garantizar su sostenibilidad como la calidad de la atención de dichos canales de atención. f) Supervisar el cumplimiento del abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de los servicios y trámites en el canal de atención bajo su administración, por parte de las entidades participantes, a fi n de asegurar la continuidad de la operación. g) Atender de manera oportuna las comunicaciones realizadas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la dotación y rotación de personal, cumplimiento de horarios de atención, continuidad y nivel de servicio, entre otros aspectos; conforme a los alcances de la normativa aprobada, las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos.” “Artículo 20.- Rol y atribuciones de las entidades participantes Corresponde a la entidad participante lo siguiente: (…)c) Garantizar el fi nanciamiento y abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de los servicios a su cargo en los canales de atención de la Plataforma MAC en los que participe; tales como el gasto de su personal de atención, formatos institucionales, equipamiento y soporte tecnológico especializado o que por medidas de seguridad requieran los servicios que brindan en la Plataforma MAC; según se coordine con la entidad administradora. d) Cumplir con las disposiciones del Manual de Funcionamiento, Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos, y en general, con las disposiciones y normativas emitidas para la Plataforma MAC. e) Comunicar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o a la entidad administradora oportuna e inmediatamente las modi fi caciones de sus servicios o trámites o las actividades que afecten la atención regular de estos.”“Artículo 23.- Cláusulas de Adhesión a la Plataforma MAC (…) 23.2 Las entidades del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos que participan obligatoriamente en los canales de atención de la Plataforma MAC , se sujetan de manera automática a las Cláusulas de Adhesión establecidas. En este caso, las Cláusulas de Adhesión son suscritas únicamente por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y noti fi cadas a la entidad participante en un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde su suscripción . La vigencia de dichas cláusulas es de plazo indeterminado; sujeta a modi fi caciones según la evaluación del desempeño de las entidades participantes y los casos previstos en el artículo 33 del presente Reglamento. 23.3 En el caso de las entidades privadas que participan en la Plataforma MAC, las Cláusulas de Adhesión son suscritas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la entidad participante, según corresponda. La vigencia de las Cláusulas de Adhesión es de tres (3) años, con renovación automática por el mismo plazo. 23.4 En el caso de la delegación de la administración de un canal presencial o mixto, las Cláusulas de Adhesión son suscritas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el titular de la entidad administradora. La vigencia de las Cláusulas de Adhesión es de cinco (5) años, con renovación automática por el mismo plazo. 23.5 Las entidades administradoras y las entidades participantes privadas que no deseen continuar con su adhesión a los canales de atención de la Plataforma MAC deben comunicar su decisión motivada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros con no menos de treinta (30) días de anticipación antes de la fecha de vencimiento de las Cláusulas de Adhesión o de la fecha esperada de retiro, según corresponda .” “Artículo 24.- Acuerdos de Nivel de Servicio para la Plataforma MAC (…) 24.2 Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) para la Plataforma MAC se celebran entre la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la servidor/a civil designado/a por las entidades administradoras o participantes según corresponda. La elección de el/la servidor/a civil debe considerar su capacidad en la toma de decisiones y de velar, monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos; su designación se formaliza previamente a través de documento cursado a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros . (...) 24.4. Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) se renuevan anualmente de manera automática desde la fecha de su primera suscripción. Cualquier cambio o modi fi cación tiene que ser aprobado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la entidad administradora o entidad participante, según corresponda; conllevando a la fi rma de un nuevo ANS. 24.5. Asimismo, como resultado de los procesos de supervisión y evaluación por parte de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se puede requerir la suscripción de un nuevo Acuerdo de Nivel de Servicio; entre otros supuestos que se presenten como parte de la operación de la Plataforma MAC. ” “Artículo 29.- Incorporación de servicios a la Plataforma MAC (…)