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16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Resolución de Contraloría Nº 355-2018-CG, que aprueba el “Plan de implementación de la incorporación y transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; la Resolución de Contraloría N° 355-2023-CG, que aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento dos (102) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas; y, SE RESUELVE:Artículo 1. - Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 70 500,00 (SETENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar los contratos de locación de servicios cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Financiamiento Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atienda con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales; Actividad: 5000006: Acciones de Control y Auditoría; Secuencia Funcional: 035:OCI; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Clasi fi cador de Gasto: 24.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Acciones administrativas Disponer que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Articulo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2259297-1 Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Sibayo, ubicado en el distrito Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0001-2024-MINCETUR/VMT Lima, 9 de enero de 2024VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0025-2023- MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, así como el Informe N° 0509-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector; Que, de conformidad con el numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 10.2 del referido Lineamiento establece que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, veri fi car y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR información de la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”; Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica; Que, la Municipalidad Distrital de Sibayo mediante Ofi cio N° 265-2023/MD-S presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Sibayo en la Iniciativa Pueblos con Encanto;