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22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz; Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 establece que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas- DGA del MEF, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, regula la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del referido Sistema; Que, en esa línea, la DGA del MEF, a través de la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que regula la gestión de bienes muebles que forman parte o son susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, la citada directiva señala que actos, tales como, la aceptación de la donación o transferencia de bienes muebles, solicitud de la afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y solicitud de la transferencia de bienes muebles patrimoniales, son facultades del titular de la entidad que puede delegar en otros servidores; Que, con la Resolución Directoral N° 0009-2021- EF/54.01, la DGA del MEF aprobó la Directiva N° 0002- 2021-EF/54.01, denominada “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, que regula la gestión de bienes inmuebles que forman parte o son susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, esta directiva señala que, la solicitud para el otorgamiento de la afectación en uso, demolición, transferencia de cuotas ideales, cambio de fi nalidad, permuta, la aceptación de la donación, dación en pago (actos de adquisición), afectación en uso, demolición (actos de administración de disposición fi nal), transferencia, permuta u otras disposiciones (actos de disposición de disposición fi nal), son actos que deben ser ejercidos por el titular de la entidad en representación de ésta, en calidad de donataria o afectataria, pudiendo delegar tales facultades en otros servidores; Que, en esa línea, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, modi fi cado por Decreto Supremo N° 027-2008-AG, señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad administrativa de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el citado artículo indica como una de sus atribuciones, la delegación de las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del pliego y a la máxima autoridad administrativa; Que, en el marco de las precitadas normas se delegó facultades del Jefe Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA en titulares de órganos, unidades orgánicas y jefes de área de gestión de la entidad mediante la Resolución Jefatural N° 0089-2022-MIDAGRI- SENASA de fecha 16 de junio de 2022 con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa institucional; Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000028- 2024-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 26 de enero de 2024, el Director General de la O fi cina de Administración remitió a la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica el INFORME N° D000019-2024-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO de fecha 26 de enero de 2024, elaborado por la Directora de la Unidad de Logística solicitando emitir opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta de modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 0089-2022-MINAGRI-SENASA; Que, mediante el INFORME-0017-2024-MIDAGRI- SENASA-OAJ-KPEREZ, la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es viable la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 0089-2022-MINAGRI- SENASA y la delegación de facultades asignadas al Titular de la Entidad que no son privativas de su función como Jefe del SENASA, en otros titulares de órganos y unidades orgánicas de la entidad, Con la visación del Director General de la O fi cina de Administración, de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la Secretaria Técnica (e), y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los numerales 1.1, 1.2 y 1.4 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0089-2022-MINAGRI-SENASA, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Director(a) General de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades: 1.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi fi caciones. c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo la aprobación de expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. e) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. f) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito nacional para encargar procedimientos de selección a otra entidad, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante, según lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. h) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. i) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. j) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de solicitar la recti fi cación o modi fi cación del código Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. k) Autorizar los procesos de estandarización a los que se re fi ere la normativa de contrataciones vigente, siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. l) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado que se encuentren vigentes. m) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa