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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, además, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura; Que, con el O fi cio N° 000001-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación ciento noventa y seis unidades hemerográ fi cas correspondientes a la Gaceta del Gobierno del periodo julio de 1821 (16.07.1821) a diciembre de 1822 (28.12.1822), contenidas en tres volúmenes facticios pertenecientes a dicha entidad; Que, con Informe Nº 000171-2023-BNP-J-DPC el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el Informe Técnico N° 000056-2023-BNP- J-DPC-EG del Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de las ciento noventa y seis unidades hemerográ fi cas correspondientes a la Gaceta del Gobierno del periodo julio de 1821 (16.07.1821) a diciembre de 1822 (28.12.1822), contenidas en tres (03) volúmenes facticios, señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por lo que reúne las condiciones para dicha declaración; Que, la importancia, valor y signi fi cado de estas publicaciones radica en que la Gaceta del Gobierno es el primer periódico o fi cial del Perú independiente y, como tal, órgano encargado de dar vigencia a las leyes promulgadas. Es, por tanto, fuente de consulta obligatoria para aquel que quiera acceder a información sobre las formas de negociación, propaganda política, normativa, naturaleza, funcionamiento y acontecimientos ligados a la historia del Perú a la salida del régimen español, durante el Protectorado y en el gobierno de la Suprema Junta Gubernativa, en un periodo que va de julio de 1821 a diciembre de 1822; Que, estos tres volúmenes facticios contienen parte de una de las colecciones más completas de la Gaceta del Gobierno, en su edición original, de las que se tiene conocimiento en el Perú. Asimismo, presentan singularidades que las diferencian de otras unidades existentes y permiten conocer su historia y procedencia. En términos materiales, la colección presenta reencuadernación moderna de la Biblioteca Nacional del Perú, sellos de la Biblioteca Nacional del Perú y del exmagistrado peruano José Castañón y Vivero, cuyos ejemplares se conservan en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, del análisis realizado, se concluye que las ciento noventa y seis unidades hemerográ fi cas presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competente, resulta procedente la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación propuesta y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación ciento noventa y seis unidades hemerográ fi cas correspondientes a la Gaceta del Gobierno del periodo julio de 1821 (16.07.1821) a diciembre de 1822 (28.12.1822), contenidas en tres (03) volúmenes facticios pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2258864-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y cinco bienes culturales muebles pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Chorrillos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000037-2024-VMPCIC/MC San Borja, 3 de febrero del 2024VISTOS; el Informe N° 000040-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000078-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la